
Al término de la primera Guerra Carlista se produjo un aumento del bandidaje con la consiguiente inseguridad en los caminos. A pesar del ocasional auxilio del Ejército, las distintas unidades dedicadas a la represión del contrabando y el bandolerismo, además de gravosas, no eran lo suficientemente eficaces, entre otras causas por su escasa coordinación.
Así, la creación de un cuerpo de seguridad nacional que abarcase todo el territorio se revelaba como una necesidad fundamental, cumpliendo además un objetivo secundario como era la absorción de los excedentes del ejército que se habían producido al término de la guerra civil.
El día 28 de marzo de 1844 mediante un Real Decreto “se crea un Cuerpo especial de fuerza armada de Infantería y Caballería, bajo la dependencia del Ministerio de la Gobernación de la Península , y con la denominación de Guardias Civiles” cuyo objeto es “proveer al buen orden, a la Seguridad pública, y a la protección de las personas y de las propiedades fuera y dentro de las poblaciones”, y dependiente, en cuanto a la organización y disciplina, de la jurisdicción militar.
Establece también que esta Guardia Civil se organizaría en tantos Tercios como distritos militares existían y cada uno de ellos tendrá un cierto número de Compañías y Escuadrones. Cada Tercio tendrá una Plana Mayor compuesta de un “Jefe superior” (Brigadier o Coronel), un segundo Jefe (Teniente Coronel), 2 Ayudantes (Capitanes), uno de Caballería y otro de Infantería, un Mariscal Veterinario y un Cabo de Trompeta y otro de Tambores.
Cada Escuadrón, que sería de una sola compañía, estaría al mando de un Capitán de la clase de Comandante, y tendría un segundo Capitán, dos Alféreces de la clase de Tenientes, un Sargento primero, cuatro segundos, cuatro Cabos primeros y ocho segundos y ciento veinte Guardias Civiles, inclusos dos Trompetas. La Compañía de Infantería tenía la misma composición.
Cada Compañía se dividiría en cuatro “mitades” de veinticuatro jinetes o infantes, y cada mitad en cuatro escuadras de seis hombres cada una. Los veinticuatro sobrantes servirían para suplir bajas por enfermedad, como ordenanzas, cuarteleros, etc. pero no podían ser empleados, por ningún motivo, como asistentes. Entre estos veinticuatro debían de haber cuatro herradores, uno para cada mitad, los dos trompetas o tambores, y además entre estos veinte y cuatro debía contarse un cabo furriel.
Para ser admitidos en el Cuerpo los Guardias Civiles debían ser licenciados del Ejército con buena nota en la hoja de servicios y de buena conducta tras el licenciamiento, tener entre 25 y 45 años de edad, una estatura de más de cinco pies y tres pulgadas, gozar de buena salud y ser de complexión robusta. El compromiso era por ocho años.
