La mentira dura mientras la verdad llega…Y tarde o temprano se vuelve en contra de quien la inventa…
En este artículo aportamos pruebas primarias que desmontan el falso bicentenario de la Policía Nacional.
En el año 2023, el creador del irreal e inexistente bicentenario de la Policía Nacional, Martín Turrado Vidal, junto con María Dolores Herrero Fernández Quesada, profesora del Departamento de Historia de la UCM, realizaron el estudio preliminar del libro titulado “Los orígenes de la Policía Española. Dos siglos de servicio a la sociedad (1824-2024). Editado por el Ministerio del Interior, la Fundación Policía Española, y la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado.
El prefacio escrito por el ministro del Interior Fernando Grande
Marlaska Gómez, que en el párrafo quinto dice;
“Esta Policía General del Reino es el germen de nuestra Policía Nacional. El papel que esta institución ha desempeñado desde 1824 ha sido crucial e indispensable para la defensa de los derechos y libertades”
Ministro Marlaska, ¿quién le ha acreditado la existencia de la Policía desde 1824?, ¿de verdad, no sabe que la Policía General del Reino, fue la primera Policía Política de España?
El Director General de la Policía, Francisco Pardo Piqueras, escribe un segundo prólogo, y en el párrafo quinto dice:
“A lo largo de estos dos siglos la Policía Nacional ha servido de forma ininterrumpida a los españoles”, ¿de dónde saca usted esa afirmación con apariencia de concluyente? Alguien debería aclararles tanto al ministro como a usted que lo que se está celebrando es el nacimiento hace 200 años de la primera Policía Política de España, la Policía General del Reino, de triste recuerdo para los españoles de la época, suprimida para siempre el 4 de octubre de 1835.
En la página 18, apartado 1.1, en el cuarto reglón, dice:
“Pero hay un proceso de conceptualización previo que documentalmente nos permite colegir que estamos ante una policía con una historia, cuando menos, de 200 años de existencia documentados. Dos siglos de evolución del modelo, consolidación orgánica, estructural y territorial, dos siglos de asunción de competencias en materia de orden público”
Comentario al párrafo anterior:
Dicen, que estamos ante una policía “cuando menos de 200 años de existencia documentados”, y yo pregunto a Martín Turrado y a María Dolores Herrero, ¿dónde están los documentos que acreditan esa continuidad?
Turrado Vidal y María Dolores Herrero, podéis o mejor dicho os atrevéis a negar que la Policía General del Reino nació para la represión política, y a los tres años se afianzó con ese carácter por el Real Decreto de 14 de agosto de 1827, publicado en la Gaceta el 18, artículo 20, que literalmente dice:
“Las atribuciones privativas -según la RAE, privativo es lo propio y peculiar singularmente de alguien o algo y no de otros- de la policía serán la vigilancia dentro y fuera del Reino de las conspiraciones contra el orden legítimo y seguridad del Estado a cuyo fin se facilitará por los respectivos ministerios la competente cooperación”.
Ambos podéis negar que el sistema adoptado por el régimen absolutista provocó en la población un paulatino rechazo, ya que el ciudadano sintió en sus propias carnes que era objeto de investigación más que de tutela por parte de la policía, que a los tres años de su fundación pasó a prestar servicios de represión política, que precedieron en más de un siglo a la Gestapo o a la propia policía franquista.
En la página 71, en el punto 7º, escriben. “En 1824 se conceptualiza una Policía moderna, con vocación de permanencia”.
Comentario al párrafo anterior:
El significado según la RAE de “permanencia” es duración firme, estable, pervivencia. A ustedes, por lo que alcanzo a ver, no les consta la supresión por “inutilidad” de la Policía General del Reino, y lo dicen dos historiadores, que omiten pruebas primarias que cualquier ciudadano pude comprobar por sí mismo.
En la página 72, segundo párrafo, quinta línea dice:
“La necesidad de un cuerpo policial garante del orden y la seguridad pública, ciertamente convertirá a los agentes policiales profesionalizados desde 1824 en un elemento constante y fijo del mundo urbano. Los relatos de viajeros y literarios (nota a pie de página 166) recogen referencias a los mismos en las descripciones de las urbes y, después, con la aparición de la fotografía encontramos a la policía como un elemento imprescindible del paisaje urbano que conservan los documentos gráficos”.
Comentario al párrafo anterior:
Miren, la primera fotografía que se hizo en España, fue el 10 de noviembre de 1839, en Barcelona. La Guardia Civil posee como retrato más antiguo a un guardia civil de caballería de Reinosa (Santander), de 1857; ¿la Policía Nacional tiene alguna de la misma antigüedad o parecida? No creen que el elemento imprescindible durante el siglo XIX, en toda España, es la Guardia Civil, así consta en la conciencia colectiva de todos los españoles, de la Policía Nacional permítanme que les diga que NO.
En la página 74, dice:
“Pero contamos con más indicadores que apuntaban a la no disolución del cuerpo policial y a la certeza del mantenimiento de su trabajo en las ciudades: se ha dado por hecho -sin comprobaciones documentales de por medio- que el nombre de Protección y Seguridad Pública con que se denominó a la policía a partir del decreto del 10 de enero de 1844, era anterior a este decreto”.
Comentario al párrafo anterior:
Nos estáis diciendo, que la Gaceta de Madrid, número 37, martes, 25 de marzo de 1834, los capitanes generales, organizan compañías de seguridad en cada provincia o partido, con oficiales, sargentos retirados y personal civil, cuya principal misión es la persecución de malhechores, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el Real Decreto de 23 de julio de 1835 que establece las competencias de los alcaldes para ejecutar las leyes en sus respectivos distritos, así como conservar la tranquilidad pública, proteger la seguridad individual y la propiedad, atribuyéndoles las funciones de policía en materia de instrucción de las primeras diligencias para la averiguación de los delitos y aprehensión de los delincuentes. Poniéndolos con lo actuado a disposición del juez, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el 26 de septiembre de 1835, se reedita el Reglamento Provisional para la Administración de Justicia en lo respectivo a la Real Jurisdicción Ordinaria. Solo contempla a los alcaldes tanto en lo judicial como en lo administrativo, no aparece por ningún lado la Policía, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el Real Decreto de 4 de octubre de 1835 que suprime por “inutilidad” la Superintendencia General de Policía del Reino, por tanto, desaparece la Policía en España y no se vuelve a emplear la palabra Policía para denominar a un cuerpo de seguridad pública en 73 años. ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el Real Decreto de 28 de octubre de 1835 que elimina la Contaduría General de la Policía General del Reino y sus empleos, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que la comisión que se crea el 2 de noviembre de 1835, encargada de proponer un nuevo sistema de policía que trabajó incesantemente en la evaluación de su trascendental encargo, que estuvo compuesta por D. Fernando Rubín de Celis, gobernador civil; D. Juan María Biec, secretario del gobierno civil; D. Pascual Oliver, oficial de la secretaria del despacho de lo Interior, y D. Ramón Cobo de la Torre, secretario de la suprimida Superintendencia General de Policía del Reino, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que los boletines de provincia y diarios que a continuación se significan, no han existido:
BOPAL, núm., 87, sábado, 26 de septiembre de 1835, se suprime la Policía, con todas sus dependencias.
La Abeja, número 549, jueves, 29 de octubre de 1835, queda suprimida la contaduría general de policía.
BOPMU, número 575, jueves, de 15 de septiembre de 1836, núm. 97, queda abolida la Policía, y suprimidos los empleos y dependencias.
BOPMU, número 370, martes, 10 de noviembre de 1835, queda suprimida la contaduría.
BOPBAR, núm., 141, sábado, 24 de diciembre de 1836, extinguida la Subdelegación de esta ciudad y partido, los recaudadores de productos del ramo, es decir, los alcaldes, tienen la obligación de presentarse en la Depositaría del jefe Político en las fechas que le indican.
Nos estáis diciendo, que no se celebraron elecciones generales el 26 de febrero de 1836, que las ganaron por el 78 % de los votos los progresistas, aquellos que persiguieron a muerte y de los cuales fueron sus verdugos la Policía General del Reino, ¿no existió?
Nos estáis diciendo, que el Real Decreto de 26 de agosto de 1836 establece el nuevo reglamento de Policía. La reina regente María Cristina, ordena que se denomine ramo de Protección y Seguridad pública, para evitar toda “odiosidad” hacia la Policía, antipatía que se había ganado a pulso la Policía General del Reino, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el Boletín Oficial de Huelva, domingo, 20 de noviembre de 1836, dice: “los responsables del Ramo de Protección y Seguridad pública a partir de 1835, son los jefes políticos, los encargados de dar protección y seguridad son los alcaldes de todas las poblaciones de España, valiéndose de la Milicia Nacional, Ejército y subalternos que contraten”, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que Real Decreto de 18 de diciembre de 1836, ratifica a los alcaldes constitucionales, bajo la inspección de los jefes políticos, para que velen por la tranquilidad, orden público, seguridad, protección de las personas y bienes de los habitantes de sus respectivos distritos. También la expedición de pasaportes y licencias correrá desde el 1 de enero de 1837, a cargo de los citados anteriormente, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que la Gaceta de Madrid número 1006, sábado, 2 de septiembre de 1837, la reina regente vuelve a refrendar que la Policía que se reglamentó en 1824, es decir, la Policía General del Reino, quedó totalmente desmantelada por el Real Decreto de 18 de diciembre de 1836, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el jefe político de Madrid, José Grases, escribe el 21 de enero de 1841, al diario “El Soberano”, que no conoce más policía que la que existe a cargo de los alcaldes constitucionales, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el 14 de julio de 1841, el ministro de la Gobernación Facundo Infante Chave, niega en sede parlamentaria la existencia de Policía en España, solo existe los hombres encargados de la Protección y Seguridad a cargo de los alcaldes, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el general Manuel Mazarredo Mazarredo, ministro de la Guerra, se dirigió por carta el 31 de diciembre de 1843 al ministro de la Gobernación José Justiniani Ramírez de Arellano, y le dice que en España los únicos que combaten la delincuencia son el Ejército y las Milicias Nacionales, ¿no ha existido?
Nos estáis diciendo, que el presidente del Gobierno Luis González Bravo, por Real Decreto de 26 de enero de 1844, organiza el ramo de
Protección y Seguridad, en la exposición de motivos dice que “ha existido una policía irresponsable y secreta”, se refiere a la Policía General del Reino.
Nos estáis diciendo, que en 1858, el brigadier Crispín Jiménez
Sandoval publica el libro Las instituciones de seguridad pública en España y dice: “Con la creación el 30 de noviembre de 1833 del Ministerio de Fomento, que después se tituló del Interior, con sus dependencias en las provincias, quedaba de hecho anulada la Superintendencia General de
Policía del Reino, mandándose su extinción por Real Decreto de 4 de octubre de 1835, subsistiendo, no obstante, las depositarias para recaudar y distribuir los ingresos del ramo y sus oficinas de cuenta y razón, hasta que más adelante también cesaron de 1858, ¿no ha existido?
Visto todo lo anterior, permítanme que les diga, que su estudio preliminar sobre “Los orígenes de la Policía española. Dos siglos al servicio de la Sociedad (1824-2024), adolece de veracidad y falta de credibilidad, por no llamarlo de otra manera, a buen entendedor pocas palabras bastan.

