
El 1 de septiembre de 1988, 198 jóvenes de entre 18 y 30 años se incorporaron a la academia de la guardia civil de Baeza. Hasta aquí nada indica que esta noticia sea algo extraordinario, sin embargo hay algo que distinguía a esta promoción de todas las anteriores: era la primera promoción de guardias civiles femeninas. No fueron las únicas en sentar precedente, en el caso de la Escala de Ofi ciales, fue en 1998 cuando por primera vez una mujer obtuvo el despacho de teniente en la guardia civil.
Los porcentajes de representación femenina en la Guardia Civil actualmente son bajos, si bien, hay que tener en cuenta que la tendencia en los últimos años ha sido de aumento. La plena integración de la mujer en el Cuerpo, sin discriminación alguna y en igualdad, es un objetivo constante en la Dirección General.
La efectividad de la igualdad entre mujeres y hombres resulta fortalecida si se efectúa un seguimiento y estudio permanente de los aspectos que puedan tener incidencia en ella y si existen vías concretas y especializadas para canalizar las propuestas y medidas que provengan de la amplitud de situaciones y de personas que conforman el Cuerpo, de forma coordinada con las unidades de igualdad de los departamentos ministeriales de Interior y de Defensa, creadas por la Ley de Igualdad.
Para ello, la Guardia Civil decidió en 2012 constituir un Observatorio para la Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres que sustituía al Observatorio de la Mujer de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, adaptándose de esta forma a los requerimientos propios del Cuerpo.
Se estableció contacto con el Instituto de la Mujer con la idea de lograr una mayor sensibilización en esta materia de igualdad.
Además de esto, en las convocatorias para acceso a las diferentes Escalas se tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y lo previsto en el I Plan para igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos de 28 de enero de 2011.
En los programas de las pruebas de acceso y en los planes de estudios de la enseñanza de formación para el ingreso en las diferentes Escalas de la Guardia Civil se incluye un módulo donde se abordan cuestiones relacionadas con la igualdad con especial énfasis en la Ley Orgánica 3/2007 citada y que aborda específicamente: el principio de igualdad y la tutela contra la discriminación, y el principio de igualdad en el empleo público con especial referencia a las Fuerzas Armadas y a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
En cuanto a las retribuciones, en la Guardia Civil no existe ninguna distinción en las mismas por el hecho de ser hombre o mujer, tan solo por el Grupo administrativo al que se pertenece.
En el ámbito de la conciliación de la vida familiar y laboral del guardia civil, además de la regulación existente en este sentido para el conjunto de los empleados públicos, existe una mención expresa en la Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los miembros de la Guardia Civil, concretamente en cuanto se refiere al régimen de horario de servicio.
Otra cuestión que puede considerarse positiva en lo que respecta a la estabilidad familiar es la aplicación del Real Decreto 1250/2001, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de provisión de destinos del personal del Cuerpo de la Guardia Civil, el cual contempla en su Capítulo II cuestiones relacionadas con el procedimiento de asignación de los destinos y determinados plazos que pueden tener relación con lo que se señala en este indicador.
El artículo 10 dispone que la Dirección General de la Guardia Civil anunciará periódicamente, y al menos una vez cada seis meses, las vacantes ya producidas o que se prevea que se van a producir antes del siguiente anuncio. El anuncio se publicará en el Boletín Oficial de la Guardia Civil.
Como pauta general el artículo 16 recoge que las solicitudes de destino deberán presentarse dentro de los quince días naturales siguientes al de la publicación del anuncio de la vacante correspondiente.
El artículo 18 acuerda que se dictará resolución expresa sobre la asignación de los destinos a las vacantes anunciadas y que se publicará dentro de los tres meses siguientes a la fecha límite de presentación de solicitudes.
Por tanto, es posible afirmar que la Guardia Civil contribuye a la ruptura de roles y estereotipos tradicionalmente aceptados, apostando con fuerza por la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres.
La adecuada formación, de modo continuado, el acercamiento a los conceptos básicos en las relaciones entre personas, seguir en esta línea de trabajo en la que se avanza en igualdad y convertir a la Guardia Civil en un referente en esta materia son los objetivos a los que todos los miembros del Instituto deben contribuir y la línea en la que actualmente se trabaja.
Fuente: Guardia Civil
