
Por; José Luis Borrero González Cap. (r) Guardia Civil.
Conviene empezar por lo esencial: que los documentos no opinan, no interpretan ni se pliegan a relatos institucionales. Los documentos hablan. Y cuando se analizan con rigor el correspondiente a 1827, lo que revela es incómodo para algunos, pero absolutamente claro para quien quiera leer sin prejuicios: no existía un Cuerpo de Policía profesional, estructurado ni homogéneo en España, como nos han pretendido hacernos creer la Policía Nacional con la Policía General del Reino.
Lo que existía, lejos de la imagen que hoy se pretende proyectar, era una mezcla de individuos, de procedencias diversas, sin formación común, sin estatuto profesional definido y, lo que es más grave, sin una verdadera integración en una estructura jerárquica propia de un cuerpo organizado.
El documento reproducido más arriba de 10 de agosto de 1827, emitido por el corregidor de Murcia, Rafael de Garfias Laplana, es especialmente revelador. No solo por su contenido, sino por lo que implícitamente demuestra: la supuesta Policía General del Reino actuaba de forma dispersa, descoordinada y, en ocasiones, al margen de los cauces de autoridad establecidos.
No estamos ante un cuerpo disciplinado que actúa conforme a una cadena de mando clara. Estamos ante individuos que, según se desprende del propio documento, publicaban bandos por su cuenta, sin la necesaria autorización ni coordinación con el resto de autoridades del ramo. Esto no es un detalle menor. Es la prueba palmaria de una realidad institucional débil, fragmentada y, en cierto modo, caótica.
Y aquí es donde la figura del corregidor de Murcia adquiere toda su relevancia. El corregidor no era un actor secundario: era la autoridad que concentraba funciones judiciales, administrativas y de orden público. Que los escritos se dirigieran a él pone de manifiesto una evidencia incontestable: el verdadero control del orden público no residía en ninguna “Policía” autónoma, sino en las autoridades tradicionales del Antiguo Régimen adaptadas al contexto del momento.
Por tanto, pretender que en esos años existía un cuerpo policial equiparable a lo que hoy entendemos por Policía es, sencillamente, una falsificación conceptual. No había cuerpo. No había profesionalización. No había unidad.
Más aún: la llamada Policía General del Reino, lejos de constituir una institución sólida, operaba en la práctica como una extensión administrativa difusa, cuyos integrantes se asemejaban más a empleados dependientes de estructuras locales, en muchos casos vinculados a los ayuntamientos, que a funcionarios integrados en una organización estatal moderna.
Esto explica la ausencia de disciplina, de uniformes, la falta de procedimientos homogéneos y la proliferación de actuaciones individuales sin respaldo coordinado. En otras palabras: no había sistema, había improvisación.
El relato oficial que pretende situar en esta época el origen de una policía profesional no resiste el más mínimo contraste documental. Se construye sobre una reinterpretación interesada del pasado, ignorando deliberadamente evidencias como la que ofrece el documento del corregidor de Murcia de 1827.
Y la historia, cuando se manipula, deja de ser historia para convertirse en propaganda. Porque la realidad es otra:
- No existía un cuerpo policial en sentido estricto.
- No existía profesionalización.
- No existía jerarquía operativa real.
- No existía unidad de actuación.
Lo que existía era un conjunto heterogéneo de individuos, actuando muchas veces sin coordinación, bajo la supervisión última de las autoridades como el corregidor, que seguía siendo el verdadero eje del orden público.
Negar esto no es una cuestión de interpretación. Es una cuestión de voluntad. Y frente a la voluntad de construir mitos, los documentos – como el del 10 de agosto de 1827– siguen cumpliendo su función: desmontar esa falsedad.
Hay momentos en los que la historia no necesita interpretación, sino valentía. Valentía para decir lo evidente. Valentía para desmontar relatos construidos sobre arena, y eso es exactamente lo que ocurre con la Policía General del Reino.
Ya hemos visto que en el documento de 1827 no aparece una Policía como tal. Es una cosa muy distinta. Esto no es una anécdota, es una prueba. Porque cuando quienes supuestamente representan una autoridad pública actúan sin control ni jerarquía efectiva, lo que existe no es un cuerpo. Es desorden institucional.
La supuesta Policía no dirigía el orden público; lo orbitaba.
La llamada Policía General del Reino no era un cuerpo profesional. No lo era en su composición, no lo era en su funcionamiento y, desde luego, no lo era en su reconocimiento institucional real. Sus integrantes no respondían a un modelo estatal moderno, sino que operaban, en gran medida, como simples empleados locales, vinculados a los ayuntamientos o a estructuras administrativas fragmentadas.
Se ha querido construir un origen donde solo había dispersión. Se ha querido ver estructura donde solo había improvisación. Se ha querido legitimar un relato donde los documentos hablan de otra cosa. Y esta muy claro, cuando un relato contradice la prueba, tiene un nombre muy concreto; falsificación y tienen responsables.
José Luis Borrero González
