
Sección Central.–Circular.– Una de la más graves obligaciones del Jefe de un Cuerpo, de las que más responsabilidad le impone, y para la que más datos, tino y circunspección se requiere, es sin duda alguna la calificación de las notas de concepto, que deben estampar en las hojas de servicio de los Jefes Oficiales que tienen a sus órdenes.
El honor del Oficial, su reputación, la suerte de su familia va cifrada en esta gravísima calificación. El diferente sentido que suele darse por cada Jefe a las frases calificadoras, y el que suele entenderse por unos y otros entre las distintas calificaciones de “tiene, suficiente, bastante o regular”, puede a veces dudar de los grados de exactitud con que esta calificación esta aplicada.
En su consecuencia, para que el lenguaje indispensablemente lacónico y decisivo que exprese las notas que V.S. pusiese, tenga una significación igual en toda la rama de mi cargo, se tendrá a las normas siguientes:
– 1ª) En las notas de aplicación, capacidad y disposición, fijará un concepto con relación al empleo que en el día de fijarlo tenga el Jefe u Oficial a que se refiera.
– 2ª) Calificara de capacidad tiene, al Oficial que tenga la suficiente de su obligación, según la que las Reales Ordenanzas y Reglamentos la marquen.
– 3ª) Capacidad mucha, al que tenga más de la suficiente para el desempeño de las obligaciones de su actual empleo.
– 4ª) Capacidad media, al que tenga menos de la suficiente para el desempeño de su actual empleo.
– 5ª) Capacidad poca, al que tenga menos que media para el desempeño de sus obligaciones en su actual empleo.
– 6ª) Capacidad ninguna, al que le falte enteramente la necesaria, para desempeñar las obligaciones de su actual empleo.
Madrid, 7 de marzo de 1845.
El Duque de Ahumada.
