
Los oficiales y suboficiales adquieren la condición de militares de carrera al obtener el primer empleo de su escala, una vez superado el plan de estudios correspondiente y obtenida la titulación exigida.
Los militares de tropa y marinería la adquieren cuando accedan a una prestación de servicios de carácter permanente, tal y como contempla el artículo 12 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.
La relación de servicios profesionales con la Fuerzas Armadas cesa en virtud de retiro, conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.
La declaración de retiro se efectuará de oficio por el Ministro de Defensa.
