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La Sección 4ª de la sala del Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha reconocido a un guardia civil de Cádiz su derecho a reducir su jornada laboral y concentrarla en horario de mañana, de 7:00 a 14:00 horas, para atender a sus dos hijos menores.

La sentencia rechaza los argumentos esgrimidos por la Abogacía del Estado en los que primaban las necesidades del servicio sobre la planificación de un horario solicitado por el demandante porque, en opinión de la administración, ocasionaría un «perjuicio» al resto de los componentes de la Unidad.

El magistrado del TSJA se centra en determinar si el agente tiene derecho a reducir su jornada y a concentrarla sólo en horario de mañana para atender a sus hijos.

Según recoge el fallo judicial, «ninguna razón se ha dado por parte de la Administración que pueda llevar a pensar en la directa incompatibilidad de la pretensión del actor y las necesidades del servicio».

Asegura que la concreción de un horario sólo de mañana «resulta determinante para el ejercicio de dicho derecho, ya que durante ese periodo es cuando los menores necesitan de menos atención directa por parte de los padres» porque pueden recurrir a los servicios de guardería o por la obligada presencia en el centro escolar.

EFE

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