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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha desestimado, en Sentencia de 22 de Junio pasado, y que ha entrado oficialmente en el día de hoy en la Dirección General de la Guardia Civil, la inscripción relativa al Sindicato Unificado de Guardias Civiles presentado por varios miembros de la Guardia Civil, pertenecientes a la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC).

De este modo se ha confirmado, en casación, la Sentencia en el mismo sentido dictada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 11 de marzo de 2015 (Autos 316/2014).

En el punto cuarto de los Fundamentos de Derecho, el Tribunal Supremo señala que “el marco jurídico actual para el desenvolvimiento de actividades a cargo de los miembros de la Guardia Civil que tengan por objeto la defensa de sus intereses está representado por la Ley Orgánica 11/2007 de 22 de octubre que en su artículo 9 les reconoce el ejercicio de ese derecho, acompañado de las restricciones que figuran en su apartado 5º y el artículo 18 que afectan a la realización de actividades políticas o sindicales, formar parte de partidos políticos o sindicatos y neutralidad en su actuación”.

Del mismo modo se indica que el artículo 28 de la Constitución Española establece que “La Ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio del derecho de sindicación a las Fuerzas Armadas o Institutos Armados o a los demás Cuerpos sometidos a la disciplina militar”, así mismo la Ley Orgánica de Libertad Sindical establece en su artículo 1.3. que “quedan exceptuados del ejercicio de este derecho (libre sindicación) los miembros de las Fuerzas Armadas y de los Institutos Armados de carácter militar”, caso este último de la Guardia Civil.

Además, en el punto 5 de los Fundamentos de Derecho el Tribunal Supremo insiste en que “la norma de excepción es la Constitución Española y el Convenio Europeo de Derechos Humanos resulta excluido en el extremo que es incompatible con ésta. El artículo 11 del Tratado que contempla dicho Convenio nunca ingresó en el acervo del Derecho español y tampoco la Constitución puede ser interpretada a su tenor”.

Benemérita al día - Periódico Digital
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