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El control de las bajas médicas injustificadas o poco justificables es un hándicap para cualquier Unidad, debido al grave perjuicio que ocasionan no solo al servicio, sino también al resto del personal que presta su servicio en la misma, situándose en un alto porcentaje en épocas concretas del “calendario”, el abuso y el convertir en la regla lo que debería ser la excepción trae consigo un control más exhaustivo de las bajas y su evolución.

En el artículo 8º-11 de la vigente Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, se refleja como grave “la falta de prestación del servicio amparándose en una supuesta enfermedad, así como la prolongación injustificada de la baja para éste”.

    La regulación actual sobre bajas médicas para el servicio por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas (enfermedad o accidente) viene recogida en la O.G. nº 11 dada en Madrid , 18 de septiembre de 2007 y en la Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, de 8 de abril.

Se entiende por insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas, aquella situación en la que el Guardia Civil, por enfermedad o accidente, se encuentre incapacitado para el desempeño del servicio.

El objeto de estas normas consiste en establecer las medidas necesarias para la gestión y tramitación de las bajas para el servicio, así como, el seguimiento y control de las mismas a fin de obtener la información necesaria para, posteriormente elaborar planes que permitan:

– Implantar programas de Medicina Preventiva y Promoción de la Salud.

– Mejorar, en su caso, las condiciones de higiene en la prestación de los servicios.

– Contribuir a la consecución de una asistencia sanitaria satisfactoria y completa.

– Optimizar la utilización de los recursos disponibles en cada momento.

El Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, introduce a través del punto número 2 de su Disposición adicional sexta, bajo el título de Adecuación para los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil, cuanto sigue:

Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Guardia Civil a los que se refiere el artículo 21 del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio, que padezcan insuficiencia temporal de condiciones psicofísicas para el servicio, percibirán el cincuenta por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso, desde el primer al tercer día de la insuficiencia, tomando como referencia aquellas que percibían en el mes inmediato anterior al de causarse dicha insuficiencia. Desde el día cuarto al vigésimo día, ambos inclusive, percibirán el setenta y cinco por ciento de las retribuciones tanto básicas como complementarias, como de la prestación de hijo a cargo, en su caso. A partir del día vigésimo primero percibirán la totalidad de las retribuciones básicas, de la prestación por hijo a cargo, en su caso, y de las retribuciones complementarias.

Si la insuficiencia se hubiera producido en acto de servicio o como consecuencia de una hospitalización o intervención quirúrgica la retribución a percibir podrá ser complementada, desde el primer día, hasta alcanzar, como máximo el 100% de las retribuciones que vinieran correspondiendo a dicho personal en el mes anterior al de causarse la insuficiencia.

    Este problema ha sido ya, in illo tempore, desde el siglo XIX endémico, teniendo en cuenta que la mayoría de los componentes, tanto del las FAS como de las FCSE son verdaderos profesionales, siempre existen los  “los jetas”, de sobra conocidos por los que de verdad sentimos el uniforme que vestimos y tenemos auténtica vocación al servicio.

Se reproduce a continuación una Real orden donde el lector podrá comprobar como en determinadas épocas, las bajas se “incrementan”, como no, coincidiendo con el inicio de la época estival.

Real Orden

“El Excmo. Sr. Ministro de la Guerra con fecha 26 mes próximo pasado me dice lo que sigue:

    -Excmo. Sr..:- Ha llamado la atención de S.M el Rey (q.D.g) el considerable número de licencias que por causa de enfermedad se solicitan apenas se inicia la estación de verano.-

Justo es, y por tanto razonable, conceder algun tiempo de descanso durante el cual puedan dedicarse al restablecimiento de su salud á los que real y verdaderamente sufran en ella quebranto que temporalmente les imposibilite prestar el servicio de su clase; pero no puede establecerse como regla, ni ménos aceptar como costumbre, que en el estío haya de prescindirse de las obligaciones que á todos y cualquiera que sea su gerarquía  [sicl os deberes contraídos con el Estado, en el cargo que cada uno desempeña, produciéndose así el gravísimo mal que tan visiblemente lastima el prestigio del ejército, de que los asuntos militares sufran notable paralización ó retraso en la época del año mencionada.- Es necesario, pues, poner un correctivo á ese inmoderado afan de abandonar los destinos durante aquella, que reviste todos los caractéres ó síntomas de un lamentable abuso; y al efecto, desea S.M se llame muy especialmente la atencion de todas las autoridades superiores militares sobre este asunto de verdadera trascendencia, á fin de que por todos los medios que se hallan á su alcance y les facilitan los severos y restrictivos preceptos de las Reales órdenes de 15 de Abril de 1876, 15 de Junio de 1877 y 14 de Octubre de 1878 sobre licencias de esta clase, coadyuven á que la concesión de las mismas se limite á los casos de notoria y justificada necesidad, y áun en tal concepto estableciéndose en el uso de aquellas una prudente alternativa y metódica sucesion para evitar queden abandonados á la vez varios destinos ó mandos en un mismo distrito, cuerpo ó dependencia, siendo indudable que estas medidas alcanzarán más evidentes y satisfactorios resultados si las altas clases militares dan laudable ejemplo como es de esperar de sus acreditado celo é interés por el mejor servicio.- De Real órden lo digo á V.E para su conocimiento y efectos consiguientes.

    Y yo lo trascribo á V… con el mismo fin.—Dios guarde a V…muchos años. Madrid 26 de Julio de 1884.- Fajardo.- Sr. Jefe de…”

Fuentes

 – Real Orden dada en Madrid el 26 de Julio de 1884.

 – O.G. nº 11 dada en Madrid , 18 de septiembre de 2007.

 – Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

 – Instrucción número 1/2013, de la Dirección General de la Guardia Civil, de 8 de abril.

Por Antonio Sánchez. Historiador. Miembro de la Guardia Civil(A).

Benemérita al día - Periódico Digital
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