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Hemos tenido acceso al auto del Juzgado de La Seo d’Urgell que abre diligencias contra varios profesores y el director de un centro escolar de esa localidad por incitar al odio a los alumnos hacia la Guaria Civil, odio que se materializó contra un alumno que sufrió humillaciones, insultos y agresiones por ser hijo de guardia civil

INCITACIÓN AL ODIO.- Incoación de diligencias contra varios profesores y el director de centro educativo de Cataluña. Denuncia por posible incitación de manera directa a sus alumnos al odio, hostilidad o discriminación hacia un grupo social -Guardia Civil-. Indicios de que un alumno habría sufrido humillaciones, insultos e incluso agresiones al ser su madre miembro de la Guardia Civil, y ser este hecho conocido por el resto de alumnos y profesores.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de La Seu d’Urgell incoa Diligencias Previas para la comprobación de los hechos denunciados por si pudieran consistir en una incitación de manera directa al odio, hostilidad o discriminación hacia un grupo social -Guardia Civil-. así como las personas intervinientes en los mismos.

Texto

Procedimiento Previas 238/2017

AUTO

En La Seu d’Urgell a nueve de octubre de dos mil diecisiete

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En fecha 6 de octubre fueron turnadas a este Juzgado diferentes denuncias referidas a unos mismos hechos ocurridos en el centro escolar, concretamente la Escola XXX de la localidad de ZZZZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- En las citadas denuncias interpuestas ante el Cuartel de la Guardia Civil de la localidad de La Seu d’Urgell, se relata por los progenitores de diferentes alumnos, diferentes comentarios realizados por profesores, así como actitudes amparadas por el director del indicado centro escolar.

Es necesario poner de relieve la condición de Guardia Civil del hijo de uno de los denunciantes.

SEGUNDO.- La Constitución de 1978 (LA LEY 2500/1978), dentro del Título primero «De los derechos y deberes fundamentales», dedica el Capítulo segundo a los «Derechos y libertades», dividido en dos secciones, «De los derechos fundamentales y de las libertades públicas» y «De los derechos y deberes de los ciudadanos». Según el Art. 53 de la Constitución Española (LA LEY 2500/1978) los derechos y libertades reconocidos en el Capítulo segundo del presente Título vinculan a todos los poderes públicos. El Art. 10.2 establece que las normas relativas a los derechos fundamentales ya las libertades que la Constitución reconoce se interpretarán de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos (LA LEY 22/1948) y los tratados y acuerdos internaciones sobre las mismas materias ratificados por España.

A su vez, el Art. 1 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) proclama la igualdad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico, desarrollando este principio en los Arts. 9 y 14 del mismo texto.

La protección penal de estos valores, se encuentra en los Arts. 510 y siguientes del Código Penal (LA LEY 3996/1995).

El Art. 510 CP (LA LEY 3996/1995), en su apartado primero castiga a quienes públicamente fomenten, promuevan o inciten directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo, una parte del mismo o contra una persona determinada por razón de su pertenencia a aquél, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia, raza o nación, su origen nacional, su sexo, orientación o identidad sexual, por razones de género, enfermedad o discapacidad.

La conducta consiste en una conducta legalmente definida como delito mediante la cual el autor expresa odio, hostilidad o discriminación hacia un grupo social. En este caso, el grupo se determinaría por su pertenencia a una profesión.

En el caso de autos, podría ser que los profesores indicados y el director del centro educativo, incitaran de manera directa a sus alumnos (de edades muy tempranas y en consecuencia moldeables, máxime por quien ostenta un principio de autoridad frente a ellos) a la comisión de hechos mínimamente concretados de los que pueda predicarse la discriminación, el odio, hostilidad o la violencia contra los referidos grupos o asociaciones y por las razones que se especifican en el precepto. Hasta tal punto existen indicios de lo indicado, que según se relata en la denuncia un alumno de dicho centro habría sufrido humillaciones, insultos e incluso agresiones al ser su madre miembro de la Guardia Civil, y ser este hecho conocido por el resto de alumnos y profesores.

Por todo ello, ante la posible comisión de un delito de incitación al odio, procede incoar las oportunas diligencias previas y practicar las diligencias esenciales encaminadas a determinar la naturaleza y circunstancias del hecho así como las personas que en el mismo hayan podido participar. Todo ello, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Art. 774 LECrim. (LA LEY 1/1882)

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación al caso,
Decido, incoar Diligencias Previas para la comprobación de los hechos y de las personas intervinientes.

Ofíciese a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lérida para que informen sobre la condición de docente de Darío, Mario y Pablo en el Centro Escola XXX de ZZZ. Así mismo, que aporten informe sobre el tipo de relación laboral que les une con el citado centro escolar.

Ofíciese a la Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Comandancia de la Guardia Civil de Lérida para que informen sobre las actividades llevadas a cabo en el Centro Escola xxxxx el día 3 de octubre de 2017.

Realícese el correspondiente ofrecimiento de acciones a los denunciantes, citándose a tal efecto a los mismos el 18 de octubre de 2017 a las 9 horas.

Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal, haciéndole saber que contra la misma cabe recurso de reforma a interponer ante este Juzgado en el plazo de tres días.

Así lo acuerda manda y forma Ignacio Risueño Puchades, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de La Seu d’Urgell.

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