A continuación publicamos un artículo de opinión redactado por el colaborador de Benemérita al Día Enrique Area, doctor por la Universidad de Salamanca y teniente coronel de Infantería.
Las relaciones internacionales, en cuanto sector de la realidad social, han sido objeto de numerosas definiciones con alcances y características muy diferentes.
Según Celestino Arenal,Catedrático de Derecho Internacional, en términos generales los criterios adoptados por los distintos especialistas pueden reducirse a cuatro, según se atienda a lo que se considera específico de las relaciones internacionales, a los actores de la misma, al criterio de la internacionalidad o se parta de la superación del paradigma del Estado. La inclusión de unos y otros autores en cada uno de los grupos no siempre puede hacerse con facilidad, pues hay quien adopta criterios cruzados.
El criterio más tradicional es el que procede a su definición sobre la base de considerar que las relaciones internacionales tienen una naturaleza específica que las diferencia de las demás relaciones sociales. En esta línea se insertan los realistas políticos, para quienes, en términos generales, si la política internacional, como toda la política, es una lucha por el poder, sin embargo, en las relaciones internacionales la violencia, la fuerza armada, desempeñan un papel único y primordial, de ahí las declaraciones de los diputados de ERC de «repartir el material de guerra de España en virtud de la participación de su economía en la compra del mismo en una situación anterior a la supuesta secesión de la citada Comunidad». Como señala Morgenthau, «la amplitud del campo cubierto por un concepto de poder político, para que sea útil al entendimiento de la política internacional, debe ser más amplio que el campo cubierto por un concepto adoptado para operar en la política interna. Los medios políticos empleados en el segundo son mucho más estrechamente circunscritos que aquellos empleados en la política internacional.» La realidad internacional es, así, una realidad especialmente conflictiva, en la que el poder militar, tiene siempre la última palabra. Esta posición es mantenida por Aron: «He buscado lo que constituía la especificidad de las relaciones internacionales o interestatales y creo haber encontrado esa característica específica en la legitimidad y la legalidad del recurso a la fuerza armada por parte de los actores». Esta es también la posición, entre otros de Reynolds. La adopción de este criterio para definir las relaciones internacionales deriva del paradigma tradicional y nos reenvía a la teoría del «estado de naturaleza», con todas las carencias y deformaciones que tiene y que veremos en posteriores artículos.
Es por tanto imprescindible, para Cataluña, formar una fuerza armada que ya tiene en ciernes como es la policía autonómica, una División, a la que habría que controlar no sólo en su instrucción y adiestramiento, sino también en su ideario político. Necesidad que viene corroborada por las declaraciones de su consejero de interior en las que decía que en el supuesto de la aplicación del artículo 8º de la Constitución, la Policía autónoma defendería su territorio.
Por tanto, se puede decir que Cataluña ya ha iniciado sus relaciones internacionales con el Estado español, proveyéndose de un Ejército, no comparable a uno convencional, todavía, pero que en breve será un potencial factor de inestabilidad regional en la propia Unión Europea.
En el mismo sentido se orientan las definiciones de Hoffmann y Vellas. Incluso Brucan, sin negar el papel que puede corresponder a otros actores o fuerzas, desemboca en la afirmación estatocéntrica: «Así pues, a manera de conclusión, diré que las relaciones internacionales constituye el sistema que abarca al conjunto de las conexiones y relaciones, económicas, políticas, ideológicas, culturales, jurídicas, diplomáticas y militares, entre Estados y Sistemas de Estados, sin exceptuar a las fuerzas sociales que tienen el poder de actuar en la escena mundial».
No es motivo de risa la constitución de una fuerza armada, que ya lo es, a través o en base a la policía autónoma.