CIRCULARES Y ÓRDENES 1851–1854

IMPOSICIÓN DE MULTAS (27 de agosto de 1851)

A mi circular de 1.º de diciembre de 1848, era adjunta la escala gradual para la imposición de multas, marcándose en ella la cantidad máxima de las que cada clase podía imponer, como debe hacerse un detenido examen de las relaciones de faltas y castigos, y para conseguirlo debidamente al verificarlo con presencia de dicha escala gradual, tener presentes mis prevenciones de la enunciada circular, es indispensable el que por todos los Comandantes de provincia al expresar los individuos castigados en las relaciones de faltas cometidas se mencionen en ellas los nombres y clases de las personas por quienes se les impuso la multa. Esta circunstancia , que expresan ya algunos Tercios, loa considero conveniente, y debiendo además guardar todos los documentos la mayor uniformidad, encargado a V.S. se signifique siempre en lo sucesivo, haciendo también mérito en la relación de las multas que se impongan por resultado de sumarias.
Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 27 de agosto de 1851. El Duque de Ahumada. Sr. Jefe del… Tercio.


RESOLVIENDO QUE CUANDO SE RECLAME DE LA GUARDIA CIVIL LA CAPTURA DE ALGÚN INDIVIDUO DEL EJÉRCITO, SEA CON INCLUSIÓN DE LA MEDIA FILIACIÓN DEL FUGITIVO (2 de septiembre de 1851)

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q.D.G.) de una comunicación del inspector general de la Guardia Civil, en que manifiesta la conveniencia de que en las requisitorias que se pasan a dicho instituto, se exprese el nombre de los padres de los requisitoriados, parroquia, ayuntamiento y juzgado a que pertenecen, a fin de conseguir su pronta captura, se ha servido S.M. resolver que V.E. prevenga a los jefes de los Cuerpos del arma de su cargo, que siempre que reclamen la captura de algún individuo, acompañen su media filiación. De real orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Madrid 2 de septiembre de 1851. Lersundi. (Francisco Lersundi Hormaechea, Ministro de la Guerra de 6–02–1851 a 16–06–1852) Señor…


DECLARANDO QUE CORRESPONDE INTEGRA A LOS APREHENSORES Y A SUS JEFES, LA PARTE DE COMISOS QUE SE DESIGNE PARA LOS INDIVIDUOS DE LA GUARDIA CIVIL, POR LAS APREHENSIONES DE CONTRABANDO QUE SE HAGAN EN TERRENO EXTRAÑO DEL TERCIO O PROVINCIA DE QUE DEPENDAN (3 de septiembre de 1851)

Inspección General. Circular. Siempre que la fuerza del Cuerpo en sus operaciones entre en terreno extraño al tercio de que dependa, así como debe ser responsable del resultado que produzca tal servicio, justo es también que obtenga el premio a que por el mismo puede hacerse acreedora. En su consecuencia, y a fin de evitar nuevas consultas sobre el particular, se tendrá para lo sucesivo presente, que toda aprehensión de contrabando que por individuos del Cuerpo llegue a verificarse en territorio extraño a su tercio, o bien pertenezca a distinta provincia que la suya, a ellos y a sus respectivos Jefes corresponde percibir la parte que se designe del producto del decomiso, sin que deba creerse con derecho a beneficio alguno el tercio o la provincia en cuya demarcación tenga lugar la captura. Lo que digo a V.S. para su conocimiento y para que lo haga saber a los comandantes de provincia y demás individuos del tercio de su mando. Dios guarde a V.S. muchos año. Madrid 3 septiembre de 1851. El Duque de Ahumada. Sr. Coronel jefe del… Tercio


REAL ORDEN, RESOLVIENDO QUE, DESDE EL 1º DE SEPTIEMBRE DE ESTE AÑO, SE SATISFAGA Y ACREDITE EN METÁLICO A LA GUARDIA CIVIL EL IMPORTE DE TODO SUMINISTRO QUE DEVENGUE (4 de septiembre de 1851)

Excmo. Sr.: El Sr. Ministro de la Guerra dice hoy al intendente general militar lo que sigue:
He dado cuenta a la Reina (Q.D.G.) del escrito de V.E. de 19 de agosto último, en el que con motivo de las observaciones que le ha hecho la Intervención general, expone la conveniencia de que se haga extensivo el utensilio de la Guardia Civil el abono en metálico dispuesto solo para las camas por Real orden de 6 del citado mes y conforme se estableció ya en la de 22 de julio de 1845 para el mismo instituto en los puntos en que no existiesen factoría. Enterada S.M., y con vista de lo manifestado sobre este asunto por el Inspector general de dicho Cuerpo, y de conformidad con el parecer de V.E., se ha dignado resolver que desde el 1º del que rige se satisfaga y acredite en metálico a la Guardia Civil el importe de todo suministro que devengue, sirviendo de tipo para este abono el precio medio de contrata con deducción de un 10 por 100 que V.E. calculó y fijó en su escrito de 21 de marzo último por el interés del capital anticipado, gastos de acopio y demás que solo pueden considerarse a los asentistas para la realización de sus contratos.
De Real orden, comunicada por dicho Sr. Ministro, lo traslado a V.E. para su conocimiento. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 4 de septiembre de 1851. El Subsecretario, Bernardo Cortés.


PROHIBIDO GUISAR A LAS MUJERES DE LOS COMANDANTES DE PUESTO (21 enero 1852)

Sección central. Circular. Habiendo llegado a mi noticia que algunas mujeres de Sargentos, Cabos y Guardias, cuyos maridos ejercen las funciones de Comandantes de puesto, se ocupan de guisar la comida para los Guardias de los mismos, prevengo a V.S. que no permita que las referidas mujeres tengan dicha ocupación por ser contrario a la disciplina las consecuencias que pueda surgir de ella. Las que se hallen en este caso cesaran en 1º de febrero próximo. Madrid 21 de enero de 1852. Sr. Jefe del… Tercio.


PREVENCIONES PARA QUE SE LLEVEN DEBIDA EXACTITUD LOS LIBROS DE CAJA DE LOS TERCIOS (26 de mayo de 1852)

Para que la administración de los caudales en las cajas de los Tercios sea en todos conceptos bien llevada, los cajeros, por insignificante que sea una cantidad, darán de ella entrada, con anotación en el libro de caja, explicando bien su concepto y origen, a fin de que no ofrezca duda, y asimismo lo efectuarán de las salidas con igual especificación. Si fueren alcances traídos por algún individuo de ingreso, según ajuste de su anterior Cuerpo, servirá además de base para continuarle el débito o crédito que le resulte en la libreta que por su compañía ha de abrírsele al ser alta en ella, para que de este modo desaparezcan reclamaciones impropias del Cuerpo. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 26 de mayo de 1852. El Duque de Ahumada. Sr. Coronel Jefe del… Tercio


LOS SARGENTOS DE LOS ESCUADRONES QUE SEAN PROMOVIDOS A OFICIALES, SE LE ADELANTE LA CANTIDAD SUFICIENTE PARA QUE PUEDAN COMPRAR CABALLO (1 de junio de 1852)

A los sargentos primeros de los escuadrones del Cuerpo, cuando sean promovidos a oficiales, se les adelantará por la caja del Tercio a que sean destinados, la cantidad suficiente del fondo de remonta y montura para que puedan comprar caballo correspondiente a su nueva clase, cuyo adelanto reintegrarán los expresados, sufriendo el descuento de un tercio mensual del su sueldo, no pudiendo exceder de 3,500 rs. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 1.º de junio de 1852. El Duque de Ahumada. Sr. Coronel Jefe del… Tercio.


DISPONIENDO QUE EN LAS LICENCIAS POR INÚTILES QUE SE EXPIDAN, SE EXPRESE CIRCUNSTANCIADAMENTE LA CAUSA DE SU INUTILIDAD (24 de junio de 1852)

Debiendo aparecer y constar siempre la protección que en el Cuerpo se dispensa a los individuos que cumplen bien sus deberes, son muy dignos en particular de que se les auxilie y atendiendo aquellos a quienes quepa la desgracia de inutilizarse en función del servicio, para que en tan triste caso no queden abandonados. Al efecto se hace indispensable que los Jefes de los Tercios cuiden con especialidad de que en las licencias que se expidan por inútiles a los individuos de su mando, se exprese si la inutilidad fue a consecuencia de fatiga en el servicio o herida recibida en función del mismo, haciendo en este caso una breve relación en que conste la clase de servicio que practica el guardia inutilizado, el puesto en que se efectuó y el padecimiento que contrajo del que le haya resultado la inutilidad, así como que se expidió licencia después de este modo en las licencias las circunstancias que hayan motivado la baja de los guardias que tengan la desgracia de inutilizarse, llevarán un justificante cual pudieran desear, para que sean tomadas en consideración sus pretensiones en solicitud de algún destino de los que corresponden según Real orden de 22 de agosto de 1847, sin necesidad de que para acreditar las causa de su inutilidad tengan que hacer gastos que no puedan sufragar, ni otras gestiones, pues a veces por no poderlo verificar o por desconocer los medios de hacerlo se ven precisados a desistir de sus justas instancias, causándoles en esto un nuevo perjuicio que sus Jefes deben evitarles con la paternalidad que ha de caracterizar siempre a la Guardia civil. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 24 de junio de 1852. El Duque de Ahumada, Sr. Coronel Jefe del… Tercio.


DICTANDO NORMAS A CERCA DEL ACUARTELAMIENTO (3 de julio de 1852)

Fundada la Real resolución de S.M. de 9 de enero último, disponiendo que la administración y distribución de las cantidades asignadas para el acuartelamiento del Cuerpo estuviesen a cargo de esta Inspección, en la inmediata mejora que este debía tener, en la expedición libre y pronta que debía alcanzarse en la contabilidad de este ramo, toda vez que adquiría una unidad completa en su administración, contrajo la Guardia Civil el compromiso de mejorar su acuartelamiento sin gravar la consignación, y justificar la inversión de ella con la precisa oportunidad, como terminante y clara copia de comprobantes: con este objeto dicté mis circulares de 17 de febrero y 20 de marzo último, marcando las reglas y circunstancias que debían tenerse presentes para irlo consiguiendo. A pesar de lo en ellas prevenido han tenido lugar los casos de que en algún puesto hayan tenido que pagar los guardias casados habitación para sus familias por carecer de capacidad en las casas cuarteles, que se han estipulado contratos sin contar con solicitar previamente mi aprobación, y por último hasta ha llegado el caso de pagarse a la vez dos distintas casas para un solo puesto, si bien ha sido efecto de celo del oficial que lo dispuso; aprobándose que no se han tenido presentes mis citadas disposiciones, pues se ha desatendido el mejorar el acuartelamiento con perjuicio de los guardias, se ha gravado su haber infundadamente y se ha procedido con poca detención en consultarme los arriendos y comprometerse a satisfacer dos alquileres por un solo puesto. Para que no se repitan estos casos, además de recordar a V.S. y a los Comandantes de provincia lo prevenido en las citadas circulares, de fijar mucho su atención en la revista sobre este cometido para exigirles el cumplimiento de ellas, les hará cumplir las reglas siguientes que con esta fecha les comunico:

  • 1.º En toda casa cuartel deberá darse el decoroso departamento que sea compatible con el espacio de una casa, a los guardias casados para que la ocupen con sus familias, exceptuándose las qu por providencia especial se hallen privadas de este beneficio, siendo cuidado del Comandante de la provincia el distribuir la fuerza con presencia de estado de los individuos, disposición de las casas y demás circunstancias que tengo prevenidas, y de su responsabilidad que las casas cuarteles sean tan buenas como el pueblo donde estén situadas lo permita.
  • 2.º Todo arriendo, bien sea para trasladar y mejorar el acuartelamiento o para establecer nuevo puesto, se me consultará previamente expresando las circunstancias de capacidad, distribución interior, situación de la casa, nombre y número de la calle, y en el primer caso el contrato de la que se deja está terminado, no abonándose su alquiler sino desde la fecha que por mi se determine, pues de otro modo podría incurrirse en el conflicto de no poder cumplir con descrédito del Cuerpo los compromisos contraídos.
  • 3. ª Será cargo al jefe que lo disponga, el importe de las obras sin mi previa autorización se verifiquen, aún cuando se cohoneste con esta petición y cuenta de los individuos de tropa que en manera alguna las deben costear.
  • 4. ª No se admitirá recibo alguno ni satisfará su importe, como no esté firmado por el que aparezca como dueño o administrador en el contrato, o que al autorizado no se exprese la causa, y el nombre y apellido del situado, y si pro primera vez se justifica con la firma del contratante no se acompañe copia del contrato, aún cuando la variación no fuese más del aumento o rebaja del precio.
    Madrid 3 de julio de 1852. El Duque de Ahumada. Sr. Coronel jefe de… Tercio.

QUE SE CUIDE DE QUE LOS GUARDIAS QUE PASEN A LOS HOSPITALES RECIBAN LA DEBIDA ASISTENCIA (30 de julio de 1852)

4ª Sección. Los Jefes de los Tercios se ocuparan en conocer la asistencia que sus individuos disfrutan en los hospitales militares, cuando pasan a ellos a curarse de sus dolencias; permitiendo el costes de su estancia se le destine desde luego a sala de preferencia donde puedan disfrutar de mayor esmero y cuidado en su asistencia; evitándose por este medio del roce con personas que pueda haber de malas costumbres, si estuviesen confundidos con ellas, pues la moralidad de Cuerpo, circunspección exigida a los que a él pertenecen en su trato dulce y cortés, le harían adquirir maneras y hábitos que afeasen el personal del Cuerpo; pues un Guardia Civil debe mirarse el tipo de perfección en cuanto a los que visten el traje militar, principio que debe imbuirse a todos para que eviten ser corregidos por faltas que en este pueden cometerse. De este modo me prometo que los individuos del Cuerpo mostraran su reconocimiento por los desvelos de sus Jefes en su bienestar. Dios guarde a V.S. muchos años. Madrid 30 de julio de 1852.


MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO DE LA GUARDIA CIVIL (2 de agosto de 1852)

Ministerio de la Gobernación.–Real Decreto.– En vista de las razones que me ha expuesto el Ministro de la Gobernación acerca de las modificaciones que la experiencia aconseja en el Reglamento de la Guardia civil, según lo propuesto por el Inspector general del arma, y oído el Consejo Real, vengo a decretar, de acuerdo con el Consejo de Ministros, que se guarde y se cumpla el reglamento que para el servicio del expresado cuerpo he tenido a bien aprobar en esta fecha, y que es adjunto a este real decreto.
Dado en San Ildefonso a dos de Agosto de mil ochocientos cincuenta y dos.–Esta rubricado de la Real mano.–El Ministro de la Gobernación.–Manuel Bertran de Lis. (Manuel Bertrán de Lis Rives, de Marina 24–10–1847 a 24–12–1847 Ministro de Hacienda 24-12-1847 a 15–06–1848. Ministro de Marina Interino hasta la llegada del titular 14-01-1851 a 27-01-1851 Ministro de Estado 14-01-1851 a 05-04-1851 Ministro de Gobernación 05-04-1851 a 07-08-1852 Ministro de Estado Interino 05-04-1851 a 23-05-1851; Ministro de Fomento Interino durante la ausencia del titular 26-04-1852 a 07-05-1852 Ministro de Estado 07-08-1852 a 14-12-1852; Ministro de Fomento Interino 15-11-1852 a 14-12-1852).


ADMISIÓN DE LOS HIJOS DEL CUERPO EN LA COMPAÑÍA DE GUARDIAS JÓVENES (16 de marzo de 1853)

Sección Central.–Circular.–Habiéndose dignado la inagotable piedad de S.M., por Real orden de fecha 6 del corriente, autorizarme para la formación de una Compañía–colegio de guardias jóvenes, donde serán admitidos, mantenidos, vestido y educados militarmente en los términos que designe el reglamento que se formara, los hijos de los Guardias, Cabos y Sargentos de este Cuerpo, a quienes pueda corresponder y aspiren a disfrutar de esta gracia, con tal de que a su buena conducta no adolezca de imperfección o defecto físico; en su consecuencia prevengo a V.S. que por medio del Boletín Oficial de cada provincia de las que cubre ese Tercio, se de la debida publicidad a la expresada maternal Soberana resolución, para que llegue a noticia de los que consideren con derecho a solicitar plaza en dicha Compañía–Colegio, y V.S. lo hará saber por medio de la orden general al Tercio de su mando. Por separado incluyo a V.S. las instrucciones y nota que expresan el derecho de preferencia a ingreso en la Compañía–Colegio, que declara a favor de los jóvenes que corresponden a las categorías que se designan, siempre bajo el supuesto de que no puede haber más de dos plazas por Compañía de las que se componen el Cuerpo. Madrid 16 de marzo de 1853. El Duque de Ahumada.


ESTABLECIENDO EL SERVICIO DE CORRERÍAS (14 de junio de 1853)

Tercer Sección. Circular–Disueltos ya los depósitos de instrucción, establecidos nuevos puestos en todas las provincias del Reino y reforzados otros, el servicio del Cuerpo ha recibido una considerable mejora por su aumento y, por consiguiente, debe responder a ella con la perfección de él. El de las carreteras generales se presta ya con alguna exactitud, pero el del interior del país necesita mejoras. La Guardia Civil, con los 9.636 hombres que cuenta haciendo el servicio, ya en la revista del presente mes, puede empezar a asegurar la tranquilidad de los campos, y aun la de aquellos pueblos y comarcas en que no presta su servicio de continuo. Afectos todos los pueblos y casas de campo a un distrito perteneciente a un puesto del Cuerpo, tiene esta obligación de recorrerlos según mi Circular de 9 de septiembre de 1851, en el período que en la misma se señala. Este servicio es el más importante, para los puestos que no están situados en las carreteras que recorren los carruajes públicos; por consiguiente, en los diarios de servicio, desde la tercera semana del presente mes, se han de anotar las salidas periódicas que cada puesto haya hecho durante el período de ella, y los pueblos del distrito que haya recorrido, marcando los pueblos del distrito que haya visitado, pues además de la gran confianza que inspira al país el ver el correaje amarillo del Cuerpo, este puede a la vez averiguar la existencia de los desertores y prófugos en sus correrías.
Este servicio es de mayor importancia que el que algunas veces se presta rondando el pueblo en que esta establecido el puesto, servicio de poquísima utilidad, y que roba un tiempo precioso a los individuos del Cuerpo, que se podría emplear en recorrer los caminos, registrar los montes y bosques, visitar las casas de campo y perseguir a cualquiera desconocido, si hubiese noticia de haberse presentado en ellas, o haber sido visto por sus dependientes. En el mes de julio próximo no debe haber sierra ninguna por fragosa que sea, no debe haber monte por espeso que aparezca, sin que no se haya presentado el sombrero del Guardia Civil. Era antigua costumbre de España saberse que en el monte tal, o el bosque cual, habitaba un desconocido de tanto o cuanto tiempo, de los que viven del país, tomando un alimento de los hatos de los pastores, exigiendo a los trabajadores el mismo pan que llevaban para comer; pues todos esos deben ser perseguidos por la Guardia Civil; y si no en un mes, en dos, o en veinte, esta no debe desistir hasta lograr su exterminio. Los Comandantes de línea y Secciones, cuando recorren las suyas respectivas, y las parejas en las correrías, deben tomar continuas noticias de esta especie de malhechores, y no descansar hasta lograr la prisión o exterminio. El aumento de la Guardia Civil debe dar por resultado la completa seguridad del país. Del recibo de esta Circular me dará usted aviso, manifestándome cuanto se le ofrezca y parezca, para llegar al logro de este objeto. Dios guarde a V. muchos años. El Duque de Ahumada.


DESPACHO DE LA CORRESPONDENCIA POR EL GUARDIA MÁS CARACTERIZADO EN AUSENCIA DEL COMANDANTE DE PUESTO (24 de junio de 1853)

3ª Sección.–En ausencia del punto de residencia de los Comandantes de Sección, Línea o Puesto, abrirá la correspondencia el individuo más caracterizado en que recaiga el mando, y cuidará que todas las órdenes para vigilancia del camino o de urgencia inmediata se lleven desde luego a debido efecto, reservando para la disposición del Jefe las que den tiempo, ofrezcan alguna duda o lleven otro sobre interior, que no abrirán, y deberán entrégalas cerradas, cuyas circunstancias cuidará V. se lleven a debido efecto con la puntualidad y exactitud que exige el mejor servicio. Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 24 de junio de 1853.–El Duque de Ahumada.– Sr. Comandante del Cuerpo de la provincia de…


VACANTES DE ADUANEROS A LOS LICENCIADOS DEL EJÉRCITO Y LA GUARDIA CIVIL (19 de octubre de 1853)

Real orden determinando que se les dé cabida en las vacantes de Aduaneros a los licenciados del Ejército y de la Guardia Civil.
Ilmo. Sr.: la Reina (Q.D.G.) deseosa de proporcionar a los individuos licenciados del Ejército y Guardia Civil, cuyo comportamiento haya sido intachable, el premio a que los considera acreedores, con utilidad al propio tiempo del servicio público, ha tenido a bien mandar, de conformidad con lo propuesto por esa Dirección general, que en lo sucesivo, sin perjuicio de lo que dispone el artículo 6º. Del Real decreto de 3 de enero del año próximo pasado sobre la provisión de las plazas de Aduaneros, se dé cabida en las que resulten vacantes a los referidos licenciados del Ejército y Guardia Civil que tengan buena nota y reúnan las circunstancias de saber leer y escribir, y no haber cumplido cuarenta años de edad, según se dispone en el citado decreto orgánico del Resguardo de Aduaneros.
De orden de S.M. lo digo a V.I. para su diligencia y efectos correspondientes. Dios guarde a V.I. muchos años. Madrid 19 de octubre de 1853. Domenech. Sr. general de Aduanas y Aranceles.


DEL ACUARTELAMIENTO Y SU PROBLEMÁTICA (17 de diciembre de 1853)

Tercera Sección. Circular–En Circular de 6 de noviembre del año próximo pasado recomendé se perfeccionase el acuartelamiento en todos los puestos del Cuerpo; porque habiendo pasado un año desde que la administración total de este ramo se había puesto a cargo de esta Inspección, no era ya bastante en mejorarla, sino que estaba en el deber de llevarla al grado de perfección de que es susceptible. En consecuencia, se han hecho en el presente año bastantes adelantos para conseguirlo en algunas provincias, y particularmente en las de Lugo (cuyo Comandante, entre otras mejoras, ha perfeccionado la casa cuartel de la capital, cediendo para ello su propio pabellón), Córdoba, Zaragoza, Burgos, Toledo y Madrid, y en su virtud las menciono para satisfacción de sus Comandantes respectivos.
Sin embargo de esto, el estado de acuartelamiento aún no es perfecto, y exige se doble el celo y actividad que son necesarios para conseguirlo brevemente y sin mayores dispendios, puesto que hasta que llegue este caso no debe perdonarse ninguno de los medios que al efecto puede emplear un Comandante de provincia, y que utilizados con inteligencia y tino deben producir los efectos que son de desear. Por tanto, en el curso del año que va a entrar, es de necesidad que se procuren otras casas para los puestos que aún necesitan mejora en su acuartelamiento, de modo que al terminar se hallen todos acuartelados en edificios salubres, bien situados sobre el mismo camino real o muy inmediatos a él, en los puestos de carretera, con las posibles condiciones de defensa capaces para la fuerza que en ellos se aloje, inclusas las familias de los individuos que la tengan, con la segregación decorosa para estas, e independientemente de todo otro vecino, y muy especialmente de los que tengan tienda u otro establecimiento análogo. En los puestos de Caballería, la anchura, ventilación y buenas condiciones de las cuadras han de ser objeto de preferente atención para el acuartelamiento. Al hacerme oportunamente las propuestas que sean necesarias para llegar a este fin, es imprescindible que las casas a que se refieran hayan sido reconocidas por individuos del Cuerpo, tomándose antes las seguridades debidas para fundar las propuestas y prevenir el que por abandonar este cometido a los Alcaldes haya que retirarlas después de ser inconvenientes, siguiéndose de aquí retraso en el servicio y menoscabo en el concepto del que las fundó.
Con extremada facilidad se apoyan por algunos Comandantes de provincia las exigencias de crecidos aumentos en el alquiler que se hacen por los dueños de las casas cuarteles, sin que por ello haya otro fundamento que la voluntad de éstos; y como prueba en el Comandante que da tal apoyo que desconoce los recursos de que pueda disponer; como también el deber en que esta de procurar la mayor economía en los intereses del estado que administra, no se debe asentir a tan inmotivadas pretensiones, porque estos aumentos son imposibles, toda vez que consignada una cantidad para el acuartelamiento del año, con presencia de los alquileres que regían en el anterior, no puede excederse de ella, lo que conviene se tenga muy presente para evitar el desfavorable concepto que de esto debe formarse. La construcción de garitones de abrigo es otro de los ramos que reclaman el mayor interés, por la ligazón que tiene también con el servicio y en que los comandantes de provincia puedan dar a conocer su tacto en el mando, consiguiendo se edifiquen gratuitamente e ínterin la consignación no puede costearlos. En varias provincias se ha ido llevando a cabo, y entre ellas merece citarse la de Lérida, que tiene uno entre cada dos puestos de los situados en el camino real, y las de Burgos, Castellón, Segovia, Cuenca y Madrid. De nuevo recomiendo la más minuciosa atención en la formación de las cuentas de acuartelamiento, en las que exijo y exigiré toda la comprobación que requiere la patente claridad que debe resaltar en cuantas hayan de presentarse por el Cuerpo de mi cargo. A pesar de lo que tengo prevenido en las reglas 2.ª y 4.ª de mi Circular de 3 de julio de 1852, se omite por algunos Comandantes al acompañar doble ejemplar de los contratos de las casas, que en el mes a que la cuenta pertenece han tenido variación en el precio, o en la persona que haya de dar los recibos, presentándose varios de éstos sin la firma del contratante, y sin que aparezca quién es el sustituto y por qué, dando así lugar a entorpecimientos perjudiciales en el curso de las cuentas, que tienen que quedar suspensas ínterin se subsanan tales faltas. Así pues, encargo se tenga muy presente el cumplimiento de lo prevenido en dicha Circular de 3 de julio de 1852, como también el que cuando haya que justificar el anticipo que se haga de alquileres, se una a la cuenta el recibo del dueño o administrador del edificio, en el que se exprese el objeto del adelanto y los meses a que el alquiler corresponde; consignando después en todas las cuentas hasta que termine su reintegro, por nota al fin de ellas, que el alquiler de aquel mes fue anticipado, y si hubiese que justificar lo invertido en obras de edificios que no devengue alquiler, se unirá al presupuesto de ellas hasta el remate; si se han ejecutado por licitación, recibo del rematante y copia de todas las comunicaciones que al efecto se han dirigido y yo hubiese contestado. En caso de haberse hecho por administración, en vez del acta del remate se acompañará a los citados documentos los recibos originales de los materiales y jornales empleados en la obra. Por último, recuerdo a usted tenga presente mis Circulares de 21 de julio y 23 de octubre de 1850, 17 febrero y 20 de marzo de 1852; como asimismo que el perfeccionar el estado del acuartelamiento de la provincia de su mando con economía o sin recargar la consignación, es uno de los medios de dar a conocer el celo e interés por el mejor desempeño del cargo que les esta confiado, su tacto y disposición para el mando de la Guardia Civil. Dios guarde a V. muchos años. El Duque de Ahumada.


VIGILANCIA DE LAS LÍNEAS TELEGRÁFICAS (9 de mayo de 1854)

Excmo. Sr.–El Director de telégrafos dice al Excelentísimo Sr. Ministro de la Gobernación con fecha 29 de abril último lo siguiente: Excmo. Sr.: Sin perjuicio de lo que S.M. se digne resolver sobre las consultas que tuve la honra de elevar a V.E. en 9 de Agosto y 25 de Noviembre del año próximo pasado, solicitando la adopción de las medidas necesarias para la debida seguridad de la línea de telégrafo eléctrico de Madrid a irán que ya se halla en construcción, y de las que en adelante se estableciesen, me ha parecido conveniente acudir a V. E. por si tiene a bien proponer a S.M. que por ese Ministerio del digno cargo de V.E. se recomiende al Inspector de la Guardia Civil prevenga a los individuos de este cuerpo que prestan su servicio en las carreteras por donde las líneas eléctricas pasan, cooperen a su seguridad, facilitando los auxilios que reclamen al efecto los celadores y demás empleados de telégrafos encargados de la conservación de dichas líneas, deteniendo a los que intentasen inutilizarlas o las inutilizasen, ya sea en los caminos o en las poblaciones por donde pasan estas.-Y de Real orden, comunicada por el señor Ministro de la Gobernación, lo traslado a V.E. para que se lleve a efecto el servicio que desea el Director de telégrafos, por todos los destacamentos del Cuerpo de su cargo.–Dios guarde a V.E. muchos años. Madrid 9 de Mayo de 1854.–El Subsecretario interino.–Ramón Miranda.–Señor Inspector general de la Guardia Civil.


MODIFICANDO LA UNIFORMIDAD (28 de noviembre de 1854)

Cuarta Sección. Por Real Orden de 28 de noviembre próximo pasado, se ha dignado S.M. aprobar la variación del uniforme que tuve el honor de proponerle en 5 de octubre último, y son las siguientes:
Se suprime la casaca de gala, pantalón de punto blanco y botín alto de paño azul turquí en la Infantería; las mismas prendas de pantalón y casaca en la Caballería, y además las botas de montar han hecho conocer la inutilidad de su uso. También se suprime las tapa-fundas y la mantilla y maleta de gala. La levita será de paño azul turquí con sólo una carrera de botones, el cuello abierto y de grana, igualmente que las vueltas, hombreras y vivos; el largo del faldón, cuatro dedos por encima de la rodilla. Pantalón gris oscuro de paño marengo con vivo de grana, y en la Caballería con sobrebota de cuero, trabilla de lo mismo y dos botones de metal dorado a cada lado. Para reemplazar la capota esclavina en la Infantería, sobretodo de paño verde oscuro con hombreras y vivos de grana, cuello alto y dos carreras de botones de metal blanco; esta prenda, cuando se use estando de servicio, se llevara puesta por encima del correaje. La chaqueta de bayeta amarilla se reemplaza por otra de paño marengo gris oscuro, con botones de metal negro. La cartuchera será de forma inglesa, pendiente del cinturón, con dos correas que pasen por encima de los hombros en forma de tirantes, cruzadas por la espalda. El sable de Infantería sólo lo usaran los guardias cuando vayan sin las demás armas, pendiente de un cinturón por un tahalí colocado al costado izquierdo. En el correaje de Caballería se suprime la bandolera de la fornitura por no tener uso en el Cuerpo.
Los señores Oficiales usaran, en actos del servicio y a caballo, espada igual a la que llevan en el Cuerpo los del Arma de Caballería, así como la sobre-bota en el pantalón; y para abrigo, en vez de la esclavina, capote en un todo igual a los que en la actualidad usan los de Caballería. Para mayor uniformidad en las prendas que quedan indicadas, se remitirá a V.S. un modelo al que se ceñirá en un todo, sin permitir se altere en nada, procederá V.S. a la construcción del vestuario de los individuos de nueva entrada, y para los que ya tienen el suyo, se les concede cuatro meses de término para que lo arreglen al modelo aprobado por S.M. Las demás prendas que en la actualidad usa la Guardia Civil, y que no se hace mérito en esta circular, no hay alteración alguna, y, por consecuencia, seguirán como hasta aquí. Los botines de carretera sólo llegaran a la parte inferior de la rodilla. El tipo que se remite al Tercio se adjudicara a un individuo por el precio que ha importado su coste; las prendas en su coste como sigue: levita, 106 rs.; pantalón de Infantería, 46 rs.; ídem de Caballería, 58 rs.; sobretodo, 118 rs.; chaqueta de paño marengo, 28 rs., correaje completo, 58 rs. Dios guarde a V.S. muchos años. Infante. (Facundo Infante Chaves, Director General de la Guardia Civil 01-08-1854 a 19-07-1856).