APROGC

El pasado día 22 ha tenido lugar la segunda reunión de la “comisión de estudio” que sigue la implantación de la controvertida Orden General de Jornada y Horario.

Para evitar la dispersión que hay de este asunto y facilitar la comprensión y aplicación de esta norma, las FAQ y todos los correos que se han remitido dando directrices al respecto, se están unificando en un documento que se llamará “Criterios de aplicación de la Orden General”. A finales de junio o principios de julio se reunirá en Madrid a los Jefes de Operaciones de las Comandancias para explicarles el contenido del documento y homogeneizar estos criterios de aplicación en todas las unidades.

Aunque todavía no hemos tenido acceso a este documento que se nos remitirá esta semana, en la reunión se nos explicó el contenido del mismo.

– Los periodos mensuales de las vacaciones se adaptarán a los periodos mensuales de los cuadrantes, para evitar los problemas que se están dando con esos días al inicio o al final del cuadrante mensual, que no coinciden con los meses naturales.

– La disponibilidad del personal con funciones de mando podrá ser “modulada” en función del destino, por lo que la proporción de horas de presente y de disponibilidad, 33/7, no tiene que ser igual para todo el personal con funciones de mando, pudiendo ser regulada por los jefes de unidad.

– Los servicios que se nombren al personal con funciones de mando por sus jefes de unidad, serán con cargo a las 33 horas de actividad presencial, dejando el periodo de disponibilidad para atender incidencias inherentes a su cargo.

– En los servicios de prestación combinada, los periodos que con anticipación se nombren de actividad, deberán ser al menos de 5 horas, no así los derivados de incidencias que surjan que podrán tener duración inferior.

– Por indicaciones de la Comisión Europea, cuando el descanso diario sea de 8 horas, las 3 restantes deberán ser disfrutadas ineludiblemente acumulándolas en el siguiente descanso diario o semanal, lo que en la práctica impedirá la realización de los denominados “tripletes”, que no podrán realizarse en ningún caso.

– Del mismo modo, por indicaciones de la Comisión Europea, cuando en un servicio no pueda efectuarse la pausa prevista, se sumará al siguiente descanso diario.

– Sobre cadencia de los descansos en fines de semana, indicaron que corresponde un descanso en fin de semana, de cada tres descansos semanales que se disfruten, no cada tres semanas. Dos descansos se considerarán consecutivos, aunque entre ambos descansos haya un periodo de no disponibilidad para el servicio.

– El anexo II de la OG, relativo al personal con funciones administrativas, de apoyo a la dirección y de atención al público, es orientativo, no es un horario de obligado cumplimiento.

– En relación con lo que tantas veces hemos expuesto, de lo ilógico y lo complicado que es iniciar la sustitución y la sucesión a las 00 horas, se nos participó que esto debe ser solucionado por los mandos intermedios, con medidas organizativas, que así aparece reflejado expresamente en la orden general.

– En los permisos urgentes, el sábado se considerará “deducible”, pero el domingo será “no deducible” dado que tampoco cuenta para el máximo de los 5 días del permiso urgente.

– El asunto de los denominados “descansos vacacionales” se dejó para el final, anunciando el presidente de la comisión de estudio, que en breve remitirán el informe de la asesoría jurídica, que avala la decisión adoptada por la Dirección General de computar los sábados y domingos de vacaciones a 0 horas y considerarlos el descanso semanal correspondiente a esa semana. El presidente participó que no se hablaría este tema, que se deja para tratarlo cuando se aborde la modificación de la orden general de vacaciones

Estos “Criterios de aplicación” se incorporarán a la norma en la modificación que se efectúe a la misma en febrero del próximo año, pues debemos recordar que finalizado en año se efectuará una evaluación de la norma para su modificación.

En relación con lo anterior, el descanso continuado de seis días para el personal del País Vasco y Navarra, no puede darse con la redacción actual de la norma, por lo que habrá que cambiarlo cuando se modifique la orden general.

En el mes de septiembre se iniciará un grupo de trabajo para modificar la orden general de vacaciones, adaptándola a la orden general de jornada y horario, con la y modificar otros aspectos, como las licencias, pues se está generalizando la petición de lunes a viernes de cada semana.

Madrid, 23 de junio de 2015

APROGC (Asociación Pro Guardia Civil)

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