Nos llega el malestar surgido en los suboficiales tras el desafortunado parecer de algún jefe al pretender disimular las carencias de efectivos del régimen general usando de mandos de unidad, suboficiales, para cubrir turno vacante de patrulla ordinaria e ignorando la modalidad de guardia de localización, y asignando el servicio con cargo a las horas de disponibilidad… que para eso están, atreve a espetar.
ASES estudia la situación evidenciada y procura dictamen jurídico sobre este particular, significando, a modo de conclusión, que aquella intención de quién haciendo uso de su superioridad jerárquica impone a sus subordinados, a la sazón jefes de unidad, la ejecución de servicios que se alejan notoriamente de la idiosincrasia que como Mando le es propia, es decir, conminándole a la realización de servicios rutinarios preventivos determinados ex lege a personal acogido al régimen general de prestación, supone prima facie obrar de un modo cuando menos arbitrario, a la par que discriminatorio (al menos, si consideramos el espíritu normativo en la mira de garantizar un adecuado equilibrio entre el eficaz desempeño de las obligaciones profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, en lógica comparación con personal acogido al régimen general), desconociendo las directrices emanadas de normas de superior rango.
«El ejercicio del mando comprende las actividades propias de quien dirige una unidad. Adecuadas a cada nivel de mando, dentro de la estructura organizativa del Cuerpo, con carácter general, estas actividades consisten en definir y asignar objetivos y cometidos, determinar y facilitar los medios para alcanzarlos, establecer los planes y la programación de servicios correspondientes, así como en dirigir, coordinar y controlar la ejecución de éstos»
Empezando por la aclaración del concepto de «disponibilidad» y que, como es sabido, no supone una modalidad de servicio a tenor de la OG de Jornada y Horario que a partir de hoy comienza su andadura en las unidades, pasando por órdenes generales que delimitan el puesto de trabajo, a saber, de mando, disciplina y régimen interior, e incentivos al rendimiento, así como otras disposiciones de menor rango pero igualmente impositivas; el Servicio Jurídico de la Asociación de suboficiales (ASESGC) demostrará no ser conforme a Derecho la determinación de este Jefe y en los términos que pretende, con el argumento principal de que el personal incluido en cada régimen de prestación del servicio ha de llevar a cabo las funciones propias del puesto de trabajo, sin obviar la responsabilidad inherente al cargo que representa.
Aún a riesgo de sugerir exacerbado rigor, es necesario advertir que a tenor del art. 9.1 CE «los ciudadanos y los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico», y en tal sentido el primer número del art. 103 CE afirma in fine que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno a la ley y al derecho. Dicho esto, no se entiende como bajo el auspicio de la interpretación [restrictiva] surgen tan atrevidas imposiciones a Mandos de unidades subordinadas.
Como quiera que la consulta individual sometida a la valoración jurídica de ASES es de distinguido carácter general de aplicación, tomando las reservas esenciales por cuanto a protección de datos de signo personal se refiere, se hace público el informe aducido y que podrá ser visto a través de enlace a pie de noticia.
SERVICIO JURÍDICO DE ASES-GC
Letrada Dª. Sara Isabel Jiménez Alonso
Correo electrónico: juridico@asesgc.com