Fundada la Real resolución de S.M. de 9 de enero último, disponiendo que la administración y distribución de las cantidades asignadas para el acuartelamiento del Cuerpo estuviesen a cargo de esta Inspección, en la inmediata mejora que este debía tener, en la expedición libre y pronta que debía alcanzarse en la contabilidad de este ramo, toda vez que adquiría una unidad completa en su administración, contrajo la Guardia Civil el compromiso de mejorar su acuartelamiento sin gravar la consignación, y justificar la inversión de ella con la precisa oportunidad, como terminante y clara copia de comprobantes: con este objeto dicté mis circulares de 17 de febrero y 20 de marzo último, marcando las reglas y circunstancias que debían tenerse presentes para irlo consiguiendo.
A pesar de lo en ellas prevenido han tenido lugar los casos de que en algún puesto hayan tenido que pagar los guardias casados habitación para sus familias por carecer de capacidad en las casas cuarteles, que se han estipulado contratos sin contar con solicitar previamente mi aprobación, y por último hasta ha llegado el caso de pagarse a la vez dos distintas casas para un solo puesto, si bien ha sido efecto de celo del oficial que lo dispuso; aprobándose que no se han tenido presentes mis citadas disposiciones, pues se ha desatendido el mejorar el acuartelamiento con perjuicio de los guardias, se ha gravado su haber infundadamente y se ha procedido con poca detención en consultarme los arriendos y comprometerse a satisfacer dos alquileres por un solo puesto. Para que no se repitan estos casos, además de recordar a V.S. y a los Comandantes de provincia lo prevenido en las citadas circulares, de fijar mucho su atención en la revista sobre este cometido para exigirles el cumplimiento de ellas, les hará cumplir las reglas siguientes que con esta fecha les comunico:
- 1.º En toda casa cuartel deberá darse el decoroso departamento que sea compatible con el espacio de una casa, a los guardias casados para que la ocupen con sus familias, exceptuándose las qu por providencia especial se hallen privadas de este beneficio, siendo cuidado del Comandante de la provincia el distribuir la fuerza con presencia de estado de los individuos, disposición de las casas y demás circunstancias que tengo prevenidas, y de su responsabilidad que las casas cuarteles sean tan buenas como el pueblo donde estén situadas lo permita.
- 2.º Todo arriendo, bien sea para trasladar y mejorar el acuartelamiento o para establecer nuevo puesto, se me consultará previamente expresando las circunstancias de capacidad, distribución interior, situación de la casa, nombre y número de la calle, y en el primer caso el contrato de la que se deja está terminado, no abonándose su alquiler sino desde la fecha que por mi se determine, pues de otro modo podría incurrirse en el conflicto de no poder cumplir con descrédito del Cuerpo los compromisos contraídos.
- 3. ª Será cargo al jefe que lo disponga, el importe de las obras sin mi previa autorización se verifiquen, aún cuando se cohoneste con esta petición y cuenta de los individuos de tropa que en manera alguna las deben costear.
- 4. ª No se admitirá recibo alguno ni satisfará su importe, como no esté firmado por el que aparezca como dueño o administrador en el contrato, o que al autorizado no se exprese la causa, y el nombre y apellido del situado, y si pro primera vez se justifica con la firma del contratante no se acompañe copia del contrato, aún cuando la variación no fuese más del aumento o rebaja del precio.
Madrid 3 de julio de 1852. El Duque de Ahumada. Sr. Coronel jefe de… Tercio.