
El coronel Diego Pérez de los Cobos ha presentado recurso de casación ante el Tribunal Supremo después de que la Audiencia Nacional declarara en septiembre legal la orden que adoptó el Ministerio del Interior de cesarle del puesto de jefe de la Guardia Civil de Madrid.
El cese se produjo cuando subordinados suyos investigaban bajo la dirección de una juez la posible relación de la manifestación del 8-M de 2020 con el inicio de contagios por coronavirus. Ahora, el coronel ha decidido recurrir ante el alto tribunal, tal y como adelanta El Mundo y ha podido confirmar por fuentes de la defensa Europa Press.
Pérez de los Cobos recurre su cese por «arbitrario, delictivo y discriminatorio», e incide en que la Audiencia Nacional se apartó de la jurisprudencia que existe sobre la necesidad de motivar ceses de funcionarios públicos en puestos de libre designación.
Fue en septiembre cuando los cinco magistrados de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional consideró justificado el argumento esgrimido por el ministro de Interior, Fernando Grande-Marlaska, que aludió a la pérdida de confianza para acometer la salida del coronel. Señalaron que «habiendo quebrado la confianza, no tiene sentido la declaración de reincorporación al destino».
Así, no veían lógico mantener «al interesado en el mismo» puesto «imponiendo una relación profesional sustentada, además de en motivos reglados (idoneidad), también, en esa circunstancia subjetiva». «Es decir, por la pérdida de la confianza, cualidad que acompaña y mediatiza el nombramiento para dicho cargo y destino», añadían.
Según el escrito que presenta la defensa del coronel Pérez de los Cobos, la sentencia recurrida excluye también a los guardias civiles del control judicial sobre las resoluciones de cese en puestos de libre designación, lo que vulneraría el derecho a la tutela judicial efectiva consagrado en el artículo 24 de la Constitución. «Resulta gravemente perjudicial para los intereses generales una interpretación de las normas de la Guardia Civil según la cual los acuerdos de cese en puestos de libre designación quedan fuera de control judicial y basta con que se invoque una genérica pérdida de confianza para que los órganos judiciales no puedan, siquiera, entrar a conocer si dicha pérdida de confianza se basa en hechos ciertos o lícitos»,
Añade la defensa que «A juicio de la Sala, la decisión de cese por pérdida de confianza no es susceptible de revisión y no se puede valorar si dicha pérdida de confianza tiene razón de ser, lo que equivale a sostener que no existe vía alguna para cuestionar ante la jurisdicción contencioso-administrativa un cese arbitrario, basado en premisas falsas, discriminatorio o incluso delictivo en sí mismo», destaca el recurso de casación donde se afirma, además, que la interpretación de la Audiencia «reconstruye los contornos de una zona de «inmunidades del poder» incompatible con el Estado de derecho y con sus cimientos constitucionales».
Para De los Cobos, «sostener que la naturaleza de la Guardia Civil implica que las resoluciones de cese de los guardias civiles en puestos de libre designación no pueden ser revisadas por los órganos jurisdiccionales, más allá de comprobar que funcionalmente se emplea la expresión pérdida de confianza, es abrir de par en par las puertas al ejercicio de potestades administrativas sin control y a la imposibilidad de reaccionar contra la arbitrariedad».
El coronel cree que la sentencia de la AN atenta contra la separación de poderes y la independencia del Poder Judicial al legitimar la injerencia de los órganos superiores de Interior en las actuaciones realizadas por guardias civiles en funciones de policía judicial específica. En el recurso, su letrado Carlos Aguilar alerta del peligroso precedente que supone el fallo recurrido, ya que constituye un «ataque a la independencia del Poder Judicial que supondría legitimar a los órganos superiores y directivos del Ministerio del Interior para aplicar consecuencias jurídicas gravosas, como el cese en el puesto de trabajo, a un guardia civil que no se avenga a incumplir la ley y las expresas órdenes de reserva dictadas por un Juez de Instrucción sobre una investigación que dirige. La tesis de la sentencia de instancia obligaría a los guardias civiles a interpretar el grado de cumplimiento de las órdenes de reserva expresamente impartidas por un Juez de Instrucción, delimitando el alcance de las mismas a partir de su doble dependencia (funcional del Juez y orgánica del titular del Departamento) en función de un criterio tan inseguro como el de la distinción entre desarrollo y contenido de las investigaciones y actuaciones que lleva a cabo una Unidad Orgánica de Policía Judicial de la Guardia Civil bajo las órdenes directas de un Juez de Instrucción».
Por último, el recurso defiende que la tesis de la AN afecta a un gran número de situaciones y trasciende el caso objeto de este caso concreto, ya que en la Guardia civil hay 9.922 puestos de trabajo de libre designación, que se verían afectados. «Defender que casi diez mil efectivos de la Guardia Civil pueden ser cesados por pérdida de confianza sin necesidad de valorar si la misma tiene razón de ser conduce a consolidar en la Guardia Civil un sistema de nombramientos y ceses subordinado a preferencias subjetivas y políticas de toda índole y susceptible de sucumbir incluso al capricho y la arbitrariedad, desvirtuando con ello la esencia del Instituto Armado y de la propia Administración Pública, que la Constitución vincula al servicio objetivo al interés general. Los guardias civiles resultarían, así, los únicos funcionarios a los que se negaría la posibilidad de acudir a los órganos judiciales solicitando la revisión de una decisión de cese que consideren arbitraria, haciendo a estos servidores públicos de peor condición que al resto», recalca la defensa del coronel.
