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Les ofrecemos un artículo de nuestro colaborador José Luis Lindo Martínez, Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez.

Preámbulo

El procedimiento para adoptar escudos y banderas privativos en el ámbito local, en el Estado de las Autonomías se encuentra regulado en los artículos 186 y siguientes del Reglamento de organización y Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (RoF), si bien, con carácter general, se ha aplicado a los municipio; la verdad es que el artículo 186 habla de «concesión a las Entidades Locales de tratamiento, honores…, escudos, banderas…». Por tanto, podemos afirmar que podrán adoptar escudos y banderas privativos, no solo las Entidades Locales Territoriales (provincias, municipios e islas), sino también las Entidades Locales supramunicipales y las entidades de ámbito inferior al municipio, instituidas o reconocidas por las Comunidades Autónomas, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Bases de Régimen Local, que nos indica cuáles son las Entidades Locales.

Al no ser una competencia exclusiva del Estado y constar entre las competencias transferidas a las Comunidades Autónomas, hay que estar a lo dispuesto por dichas Comunidades Autónomas.

En Madrid, la primera regulación propia sobre la heráldica y vexilología local fue el Decreto 30/1987, de 9 de abril del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, contiene la regulación del procedimiento para la adopción, modificación o rehabilitación de bandera y escudos para los municipios de la Comunidad de Madrid; dicho Decreto sólo hace mención a los municipios o Ayuntamiento, omitiendo referencia expresa al resto de Entidades Locales que gozaban de ese derecho.

No será hasta el año 2003, con la publicación de la Ley de Administración Local de la Comunidad de Madrid, Ley 2/2003, de 11 de marzo, cuando se determine que el procedimiento establecido para la adopción, modificación o rehabilitación de banderas y escudos, en la Comunidad de Madrid, se aplica no sólo a los municipios madrileños, sino también a las demás Entidades Locales reconocidas.

por tanto, el Real Cortijo de San Isidro, al ser una Entidad Local Menor reconocida por la Comunidad de Madrid, tiene derecho a aprobar y a que la Comunidad Autónoma le autorice el uso de escudo y bandera privativos de la Entidad.

Las banderas y escudos, en lo que a nuestros municipios concierne, devienen en su autentica señas de identidad. En ellos se sintetiza su Historia y la peculiaridad que la han forjado. Resulta sorprendente cómo en el escaso espacio de una tela o blasonado puede reflejarse el poso de identidad de nuestros municipios acaecido bajo el sedimento de siglos de existencia.

Desde el más absoluto respeto a los principios esenciales de la heráldica, la simbología de un escudo de nueva creación, en este caso de una Entidad Local Menor, debe tener en su composición la singularidad del espacio geográfico y los principales atributos de la población a la que se destina.

1. Historia y evolución del real cortijo
La propiedad del Real Cortijo de San Isidro inicia su andadura en el siglo XVIII, dentro del propio término municipal de Aranjuez obviamente por decisión de la Corona mediante una orden de 24 de diciembre de 17663, por la que se establece una labor de 534 fanegas de tierra para el plantío de viñas y olivares «bajo la dirección de Josef palaci, diósele el nombre de Real cortijo, cercándolo parte con tapia, y parte con verjas»4. En 1770 se construye la Casa Grande con un cuarto para los Reyes. También se inicia por el arquitecto Jaime Marquet el primer oratorio, y se lleva a su conclusión por su sucesor Manuel Serrano, bendiciéndose en 1771. Como dicho oratorio se había quedado pequeño ante la concurrencia de los muchos labradores que asistían, el Monarca decide construir una Real Capilla más amplia, la cual se bendice el día 15 de mayo de 1788 y queda bajo la advocación de San Isidro Labrador, patrón de Madrid5. y, por último, en 1782 por orden del Rey al arquitecto Manuel Serrano, construye la reconocida y singular Real Bodega6 de Carlos III, el gran artífice de la huerta y jardines del Real Sitio de Aranjuez.

La creación o formación del Real Cortijo, estuvo basado esencialmente en unas tierras elegidas como modelo para la plantación de vides y olivos como fuente de experimentación de diferentes vinos generosos, las cepas plantadas eran, en el año 1780, 10.500. Seis años después, se había plantado 128.000 vides y 25.000 olivos8. y para tratar toda esta delicada y generosa cosecha ordenó la construcción de un lagar o bodega cuando aún no se conocía en España, que por sus características es única y singular en el contexto de los diferentes reinados de España.

Aún hoy la Real Bodega es única en su género. La Corona no había creado un lagar y bodega de unas características semejantes como cualquier inmueble más de sus propiedades, tenía un fin muy especial, es en ese fin en el que se debe enmarcar, en el de recoger el fruto del olivo y de las vides de un campo modelo de experimentación agrícola, para una vez recogido el fruto, tratar el aceite y el vino en la Real Bodega, «sirviendo como estímulo al resto de España en la gran empresa de la restauración económica que fue su ambicioso y noble designio».

Los viajeros extranjeros de visita por Aranjuez, también recogen esta posesión de la Corona elementos de riqueza y avances como eran en aquellos momentos la agricultu-ra y especialmente las vides, y por consiguiente la singularidad de la Real Bodega del siglo XVIII. Así lo refiere Bourgoing en los años 1777-1785.

Y, sobre todo, no hay que dejar sin ver El Cortijo, otro vallado, cuyo suelo, cul-tivado con esmero, colma con creces los deseos del agricultor y los del rey, que ha hecho plantar en él cepas de varios lugares de su reino.
Por su parte, Townsend, en el año que estuvo en Aranjuez entre 1786-1787, recoge más generosamente esta posesión del Rey y, especialmente, el género de olivos y viñedos, y su singular y sólida construcción de edificios.

Fui la otra mañana a pasearme para ver un Cortijo, o granja, de algunos centenares de acres, perteneciente al rey. Su Majestad tiene dos semejantes cerca de Aranjuez; pero éste, dicen, es mucho mayor que el otro. Sus viñedos son de las cepas mejor escogidas. Puede uno formarse una idea del producto que esperan por las dimensiones de las bodegas, que tiene más de quince mil pies de largas, además de otras series considerables de tinajas destinadas a recibir el jugo de los racimos que brotarán de dos fuertes prensas en copiosas corrientes. Los olivos crecen aquí en gran abundancia; sus frutos son estrujados por rodillos cónicos de hierro, alzados encima del fondo o suelo sobre el que giran, por medio de dos pequeños rebordes, para impedir a los huesos romperse. Las olivas son recogidas con cuidado y prensadas inmediatamente después. Por medio de esas atenciones, el aceite no es inferior al mejor de Italia o de Francia.

Todos los edificios de ese viñedo son de un estilo perfecto, y están ejecutados no solamente de la manera más sólida, sino con mucho gusto. Nada puede sobrepasar en belleza a las líneas extensas de parrales cubiertos de viñas, de manera que a mediodía, con el sol más violento, se encuentra allí una sombra refrescante».

Las enormes cantidades que gastó Carlos III en el Real Cortijo de San Isidro, y especialmente en la Real Bodega, en un periodo en el comenzaba con fuerza la iniciación de la agricultura, están presentes en su desarrollo y el Real Cortijo elegido en el siglo XVIII, como uno de los lugares más importantes en este aspecto de la geografía española.

Desde el inicio de la creación de la Real Bodega, la estructura arquitectónica no ha variado, estando trabajada en ladrillo cocido, arena y cal, con dos galerías. La galería principal que estaba destinada al vino, cuenta con una longitud de 325 metros, y 187 hornacinas que albergaban la misma cantidad de tinajas de barro realizadas en Col-menar de oreja. La otra galería, que fue destinada al aceite, se construyó al unísono que la principal y los mismos materiales, pero menor cuenta con menor longitud, 120 metros.

otras fuentes detallan técnicas detallan que la cueva, está formada por un ramal de directriz curva que arranca de una portada exenta de ascendencia italiana, compuesta por un muro en hemiciclo de la ladrillo visto formado por dos grandes rampas en traza curva que va a encontrarse en un cuerpo horizontal de sillería al que se antepone una gran entrada en arco de triunfo, con tres vanos –uno central de medio punto y dos laterales adintelados y coronados por tarjetones– separados por lesenas toscanas sobre pedestales que sostienen un entablamento cuya cornisa prolonga la imposta de las rampas laterales, y cuyo ático sirve de peto a la terraza superior. Este pórtico se cubre con una bóveda esquifada de rosca ladrillo que protege la propia entrada a la cueva: un arco carpanel de tres centros que da paso a una larguísima galería que desemboca bajo la fachada norte de la bodega externa.

En el siglo XIX, el monarca Carlos IV pasa a propiedad de Manuel Godoy durante los años 1795 a 1798 el Real Cortijo, para seguidamente volver a propiedad del Real patrimonio, y por último a propiedad de aristócratas y por último a particulares.

Así fue, entre los nobles que tuvieron en propiedad el Real Cortijo están los Marqueses de La Laguna –comprado por una suma elevada de millones a la viuda del General Prim–, quienes ofrecieron ese exclusivo lugar a la propia Corona de Isabel II, Ministros y políticos del Gobierno, altos mandos militares de la Nación y aristócratas de España. La visita a este excepcional sitio inexcusablemente estaba vinculada en previamente al Real Sitio de Aranjuez, como dan testimonio documentos y periódicos del siglo XIX-XX.
Es en el reinado de Isabel II, cuando por medido del Real Decreto de 2 de noviembre de 1849 presentado por el Ministro de Fomento Manuel Alonso Martínez18, se aprueba la creación de tres Escuelas de Agricultura en España con el fin de potenciar una de las importantísimas armas de la nación, la agricultura. Si bien se aprobaron tres escuelas, solo una sería la iniciada y puesta en marcha.

Desde el Gobierno de España se valora situaciones geográficas en el contexto del territorio nacional, pero es Aranjuez la elegida, y en su espacio geográfico, se ve muy factible que se instale en el Real Cortijo de San Isidro; entre otras razones, porque aquí comenzó en gran medida la proyección de la agricultura en España en el reinado de Carlos III con la inmensa plantación de olivos y viñedos, y el encargo del monarca al arquitecto Manuel Serrano de la construcción de la primera Real Bodega para albergar la producción. Sin embargo, finalmente la creación del ferrocarril Madrid-Aranjuez en 1851, y su posterior línea de Madrid-Almansa, de paso por la finca de La Flamenca, hará que ésta finca, también de la Corona, sea donde se instale la primera Escuela de Agricultura en España, siendo su primer director el científico y botánico valenciano pascual Asensio.

En medios de prensa de la época se recoge que las fiestas o «Jornadas» tanto en Aranjuez como en el Cortijo de San Isidro no eran la de muchos años atrás, remontándose a los reinados de Carlos IV y Fernando VII. Pero, aun así, a finales del siglo XIX la fiesta en el Real Cortijo comenzaba con la presencia de toda esta pléyade de personalidades en la Real Capilla ante el Santo San Isidro y Real Bodega.

En la Ermita de San Isidro, alfombrada con oloroso romero, oyeron los expedicionarios misa, y después visitaron parte de la posesión, deteniéndose en la Bodega, magnifica y sólida construcción del tiempo de Carlos III.

La singularidad de la Real Bodega merecía atención especial en las visitas que se giran por personalidades y especialmente por los medios de comunicación de la época, aunque algunos periodistas equivoquen el reinado en el que se llevó a cabo su construcción.

La casa de labor, obra del rey Carlos IV, tiene bodega de tan excepcionales condiciones, que seguramente podrán que seguramente podrán encontrarse muy pocas que la igualen.

Tanto la colosal galería de arcos de fábrica como la verdadera galería múltiple subterránea, que mide cerca de ochocientos metros de longitud, se prestan admirablemente a intentar allí una verdadera revolución en el arte rutinario de elaborar los vinos. Para ello se irán sustituyendo poco a poco las tinajas que se usan en el país (y que sustituyeron a las de madera) por otras de esta sustancia, construidas con los árboles del Cortijo.

En la finca existe un plantío de vides americanas que dan tan excelentes resulta-dos de prevención contra las epidemias conocidas.

unas plantaciones de viñedos que tratados una vez tratados los caldos en la Real Bodega daban una producción de 12.000 arrobas de 15 litros o sea 2.000 hectolitros con un valor en alcohol de 14 a 15 grados.

Otros datos técnicos sobre la Real Bodega avalan lo anteriormente dicho en cuanto a la tipología dieciochesca obra de Manuel Serrano, que si bien no se concluyó bajo su dirección debido a su fallecimiento 1787, no se alteró hasta el final bajo la dirección del arquitecto Manuel oliva en 1788. El importe de la obra ascendió a 5.810.000 rea-les, según las escrituras oficiales fechadas el 18 de diciembre de 1782 suscritas entre Serrano en nombre de la Corona y el contratista José Tabernero. Contó la cueva en su origen con hornacinas con cubas de roble y castaño, posteriormente Antonio González tinajero de Colmenar de oreja, vendió 120 tinajas valoradas en 53.171 reales.

Otro acontecimiento importantísimo que encontramos en la historia de España relacionado con el Real Cortijo de San Isidro en el siglo XIX, siendo propietario el Marqués de La Laguna, –pues aun habiendo pasado un siglo de existencia desde que la creara Carlos III la agricultura seguía como referencia–, son los ensayos de la electricidad aplicada a la agricultura mediante la producción de los canales de la Cola Alta y Baja. Su propietario se había propuesto que fuese una finca con todos los elementos posibles para el desarrollo de la labor en el campo.

La aplicación a la agricultura de la energía eléctrica, producida por el empleo de las fuerzas naturales, ha sido objeto de algunos estudios en los Estados Unidos y en Francia, pero jamás hasta ahora en el resto de Europa se han realizado ensayos de alguna importancia, como los que hemos presenciado en el Cortijo de San Isidro, inmediato a Aranjuez, propiedad del señor Marqués de la Laguna. La finca de este nombre mide unas 1.000 hectáreas de superficie, y tiene para su cuidado y gobierno una excelente casa de labor con todas las dependencias suficientes para convertirse en un centro agrícola modelo.

Con la formación del Ayuntamiento de Aranjuez en el siglo XIX es cuando se comienza a nombrar para los asentamientos vecinales extramuros de la población, personas que representen al Consistorio, como los llamados Alcaldes de Barrio25, pues el Real Cortijo no tenía rango de pedanía. Eran los casos de Las Infantas, Villamejor o el mismo Real Cortijo de San Isidro.
Los Alcaldes pedáneos eran autoridades administrativas cuya jurisdicción comprendía determinadas parroquias, feligresías y poblaciones rurales. La pedanía que corresponde a Aranjuez propiamente dicha no se fundará hasta mediados del siglo XX, siendo los Alcaldes pedáneos nombrados sobre todo para las poblaciones rurales de acuerdo a la Ley de 8 de enero de 1845, que reguló el cargo de modo definitivo.

Cuando se comienza hablar del término como concepto de Entidad Local Menor, y de su nacimiento en términos jurídico-administrativo, debemos remontarnos al siglo XIX, en la que la Ley Municipal de 1870 refiere el régimen «de la Administración de los pueblos agregados a un término municipal».

El primer Alcalde de Barrio como representante municipal de Aranjuez en el Real Cortijo lo encontramos el día 3 de julio de 1895 cuando el Regidor ribereño Enrique Mejías oliva, nombra a José Martín Mora, de acuerdo a la Ley municipal. Llegado el siglo xx, las primeras noticias que encontramos en los libros plenarios del Consistorio ribereño, sobre un nuevo nombramiento como responsable del Real Cortijo, se refieren a la elección el día 2 de enero de 1918 de Antonio Aguilera como Alcalde de Barrio, nombramiento efectuado, como es obvio desde el Consistorio ribereño, por el Regidor Enrique Álvarez Esteban.

Ya en el siglo xx, en el reinado de Alfonso XIII, las numerosas consultas al Gobierno presidido por Miguel Primo de Rivera, desembocan en la firma por parte del monarca de un Real Decreto sobre el «procedimiento de constitución de Entidades Locales Menores y de Municipio que establecen el Estatuto Municipal y el Reglamento de términos y población municipales».
Un articulado de tres puntos que marcan los principios para la constitución de una Entidad Local Menor. La forma de elección del representante vecinal. La forma de solicitar la segregación, y la responsabilidad por parte de las Corporaciones de no llevar a término dentro de los plazos establecidos los tramites necesarios para la alteración de los términos municipales donde radica dicha Entidad Local Menor29. Debemos reseñar que en esas fechas, el Real Cortijo, era una finca particular, aun le quedaba camino por recorrer hasta adquirir el rango de Entidad Local Menor. Así mismo, tampoco le afectará el Real Decreto de 26 de julio de 1926 en el que el Consejo de Ministros aprueba la llamada Junta Central de Acción Sindical Agraria, a la que se la encomienda la Colonización y Repoblación Interior y los de po-sitos30. posteriormente se promulgarían Decretos en 7 de enero de 1927 y 9 de marzo de 1928 por los que se facilitaba la adquisición y parcelar tierras de fincas particulares31. poco duraba esta posibilidad, pues llegada la Segunda Republica, se suspendía toda la posibilidad32. El Consistorio ribereño presidida por el Regidor Doroteo Alonso peral, nombra el día 29 de abril de 1931 como Alcalde de Barrio a Saturnino Martínez Sánchez. Observamos que aun no existe la figura del Regidor pedáneo, es decir, la dotación de unas mayores competencias que recayesen en la autogestión del propio vecindario. Aun así, era el encargado y responsable ante el Consistorio ribereño, de tramitar y de-mandar todo aquello que fuera necesario para la subsistencia de aquél, asunto este que desde el Consistorio ribereño, siempre se atendió con prontitud y agrado.

Con la conclusión de la Guerra Civil el Ministerio de Agricultura organiza el Instituto Nacional de Colonización (en adelante INC), dependiente del Ministerio de Agricultura, mediante un Decreto33 de 18 de octubre de 1939, con el fin esencial de llevar a cabo la colonización con personalidad jurídica y autonomía económica. Eran tiempos muy difíciles para España, comenzaba la posguerra y la situación era extraordinaria-mente penosa.
La normativa que debe desarrollar el ministerio para materializar la organización de ese Instituto creado por el nuevo Gobierno, se plasma en una reglamentación de diez y ocho artículos y dos disposiciones, una adicional y otra transitoria. Esta nueva organización contaba con un presupuesto inicial proveniente del Estado de cien millones de pesetas para la compra de fincas y otras fases del desarrollo de este organismo. El Consejo Nacional de Colonización estaba compuesto por el Ministro de Agricultura y diecisiete personas más de las diferentes carteras del gobierno34. Será a partir de aquí cuando el Real Cortijo de San Isidro pase a propiedad del INC.

Antes de la colonización del Real Cortijo de San Isidro había unos treinta trabaja-dores en la finca al servicio de su propietario, el Marqués de Campo Ameno Silverio Fernández ovies, quien la vende en 1944 al Instituto Nacional de Colonización, que esos treinta trabajadores pasaron a ser los primeros colonos parcelarios del Real Cortijo. Hasta completar los ciento ocho colonos que tuvo éste, provenientes de Aranjuez, Villaconejos, Colmenar de oreja y alguno de Villarejo de Salvanés. También vinieron colonos de Aragón, Galicia, Extremadura, Castilla-León y Andalucía. Este conjunto de modestos colonos o agricultores carentes de patrimonio encontraran en los lotes o parcelación que proveía el Instituto de Colonización, el modo de relanzar la agricultura y poder comenzar una nueva vida tras la cruenta Guerra Civil. En los primeros compases de la adquisición de las fincas por este Instituto en todo el territorio nacional, la finca cortijera será considerada como el modelo entre todas ellas.

Efectivamente, el Decreto de 5 de julio de 1944 dicta las normas para la compra y parcelación de fincas por el INC37. un año después, una orden ministerial regula las relaciones entre éste organismo gubernamental y los colonos instalados en sus fincas, es el caso que ataña al vecindario en el Real Cortijo de San Isidro

Pero será el Decreto de 14 de marzo de 1947 el que autoriza al INC para poder ceder fincas a cultivadores modestos sin llevar a cabo la previa división material de las mismas en lotes o parce-las. Desde que acabó la Guerra Civil hasta ese momento, la agricultura en España, por razones obvias, era un asunto de envergadura e interés nacional. Había que labrar las tierras para cosechar y ser autosuficientes en la España de la posguerra.
La década de los años cincuenta será definitiva, pues se dará un paso muy importan-te para el Real Cortijo y sus habitantes en ese territorio creado por el Instituto Nacional de Colonización.

Es el día 9 de diciembre de 1950 cuando por medio de una orden se establece el «régimen económico a las obras y mejoras realizadas por el INC en la finca del Real Cortijo de San Isidro de Aranjuez (Madrid)»40. En esta orden se abordaba, entre otras cuestiones, que el organismo nacional asumiese todos los gastos que se habían invertido en las obras de construcción de edificios sociales, urbanización, suministro de energía eléctrica, abastecimiento de aguas y alcantarillado, dependencias agrícolas, etcétera41. Estos nuevos núcleos de población agrícola nacidos de la iniciativa del INC serán regulados cinco años después por el Gobierno de la Nación.

El Decreto de 28 de octubre de 1955 establece la regulación local transitoria de los nuevos pueblos construidos por el INC. Estos núcleos poblaciones se enmarcan dentro de los planes de Colonización como Entidades Locales Menores. Hay que recordar que el Real Cortijo aun no había adquirido el rango de Entidad Local Menor. otro aspecto importante en el ámbito geográfico, es que en el supuesto de que la nueva población afectase territorialmente a varios municipios, entonces será cuando la Entidad Local Menor determinará el término municipal en el que desea se la enmarque, siempre «teniendo en cuenta las circunstancias de cada caso y, en especial la superficie afectada y riqueza de los Municipios interesados».

Otro importantísimo aspecto que recogía este Decreto era la elección de los vecinos responsables de la nueva población hasta en tanto no se materializase la propiedad de los lotes o parcelas por parte de los colonos del INC. En este caso se establecía la designación de Alcalde pedáneo y Vocales de las Juntas Vecinales se establecería por el Gobernador de la provincia. pero para acceder a esta responsabilidad vecinal era condición indispensable el ser colono y residir en ese nuevo núcleo vecinal.

Es de resaltar como este Decreto establece la vinculación económica con el Ayuntamiento del Municipio donde queda enmarcada la Entidad Local Menor, y dichas Entidades Locales Menores quedan sometidas desde el mismo momento de su creación a la Ley de Régimen Local y consiguiente reglamentaciones.

Dos años después se llevaba a efecto el fin perseguido por los cortijeros, el reconocimiento oficialmente como una población menor dentro del marco geográfico-jurídico-administrativo del Real Sitio y Villa de Aranjuez, ya que geográficamente el Real Cortijo de San Isidro afecta a otra población madrileña: Colmenar de oreja.

El día 23 de agosto de 1957 se lleva a efecto por decisión del Consejo de Ministros la constitución del Real Cortijo de San Isidro como Entidad Local Menor45. En el contenido de esta Ley se explica la demarcación geográfica y a que municipio les corresponde las tierras cortijeras:

Por pertenecer al termino municipal de Aranjuez la mayor parte de los terrenos que constituyen la entidad local menor creada, y el lugar donde se halla en-clavado el nuevo pueblo quedará incluida en el termino municipal de Aranjuez citado, la totalidad de dicha entidad local menor.

Meses después, el Alcalde de Aranjuez Carlos Richer López, el día 26 de septiembre 1957 daba cuenta al pleno del Ayuntamiento de Aranjuez de la constitución como Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro.

El día 26 de octubre de 1957 se lleva a cabo en el Consistorio cortijero el juramento como primer Alcalde de la Entidad Local Menor a León Ruiz Pérez. y el día 20 de diciembre de 1957, el Ayuntamiento de Aranjuez en palabras del Alcalde Carlos Richer daba conocimiento a la Corporación ribereña de que se había compuesto la Junta Vecinal compuesta por su primer Alcalde León Ruiz Pérez, y los Vocales José Belmonte Perea y Francisco Vergara Carrero.

Una vez formado el nuevo Ayuntamiento cortijero, las señas de identidad utilizadas en los documentos no eran otras que las del Escudo Nacional o el escudo heráldico de Aranjuez, pues en aquellos momentos La Entidad Local Menor del Real Cortijo no tenía por Ley potestad en materia heráldica.

2. Las señas heráldicas y vexilológicas para el real cortijo de San Isidro.
Es en el siglo XXI cuando el Real Cortijo de San Isidro presidido por Juan Carlos Martínez Lesma se interesa por tener sus propias señas de identidad. Es decir, la creación de su escudo y bandera. Mediante un Decreto de Alcaldía fechado el día 27 de febrero de 2008, se le encarga a José Luis Lindo Martínez Cronista Oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez, el estudio razonado en base a la historia y singularidades de esta Entidad Local Menor. Mucho trabajo y reuniones ha llevado por parte de las dos partes interesadas: Comunidad de Madrid y la Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro, con el desinteresado apoyo de la Real Academia Matritense de Heráldica y Genealogía, asesor nato de la propia Comunidad en estas materias, y que supo ver la problemática ínsita en la propuesta, matizando su postura ante las razones con las que el Real Cortijo defendía su propuesta.

Tras largo tiempo de estudio, y excelentes relaciones, se trata de dar forma heráldica a los elementos que la propia Entidad y el Cronista oficial del Real Sitio y Villa de Aranjuez señalan como más significativos para el escudo de nueva creación, como son: la imagen de San Isidro que además de ser su patrón, instituido como tal por Car-los III desde la creación del Real Cortijo, da su nombre a la propia Entidad Menor. por otra parte se incluye la Real Bodega no solo por ser una pieza arquitectónica única sino también el reflejo de su agricultura y producción de vino.

La primera figura de San Isidro encuentra su justificación por ser el titular de la Entidad Local Menor desde la fundación de este lugar por el Rey Carlos III; es decir, se trataría de un escudo parlante.

La segunda figura, la de una puerta mazonada porque representa la muy singular figura de la entrada principal a la Real Bodega.

En efecto; su arquitectura dieciochesca y la conformación interna, estudiado el caso en el contexto de la geografía española, hacen de esta edificación la única bodega de estas características en su especie. Además, su arquitectura exterior, está trabajada por el arquitecto Manuel Serrano –discípulo del afamado arquitecto de la corte pedro de Ribera–. Serrano es autor de edificios palaciegos y nobles de la Corona en el siglo XVIII en el Real Sitio de Aranjuez.

En cuanto a los colores utilizados, tanto en el escudo como en la bandera, hemos querido destacar el azur (azul) en base a la pertenencia de esta Entidad Local Menor a la Corona desde siglos. y el sinople (verde), por ser el color de los campos y el cultivo que motivó la elección y fundación del Real Cortijo por la Corona desde el siglo XVIII.

La Junta Vecinal aprueba el día 17 de abril de 2009 el nuevo escudo y bandera, y solicita a la Comunidad de Madrid su autorización con las definiciones siguientes:

Escudo: De plata, la imagen de San Isidro Labrador; campaña de sinople, cargada de una edificación de oro, mazonada de sable, con tres puertas aclaradas de azur; al timbre, Corona Real de España.

Bandera : Paño de proporción 2:3 por mitad en bajo, verde y azul. Al centro el escudo heráldico de la Entidad Local Menor50. pero dicha autorización no se produce y nos encontramos con un problema. un escrito fechado el día 4 de mayo de 2009 remitido por la Dirección General al Real Cortijo en el que se requiere a la Entidad Local Menor a que realice alegaciones ante la desaprobación de la Real Academia de la Historia en cuanto al blasonamiento del Escudo, y más concretamente por la imagen de la edificación, señala que no procede aceptar el modelo de escudo de armas enviado no es admisible la extraña figura de «una edificación roma… con tres puertas» porque no corresponde a un modelo genérico conocido de todos que tenga, por eso, una imagen gráfica establecida, como un castillo, un puente, etc. En realidad, encubre la figura de una edificio determinado y único, inadecuado por consiguiente para componer armerías.

Sin más demora, el Alcalde de la Entidad Local Menor del Real Cortijo, Juan Car-los Martínez Lesma, me solicitaba que alegase razones ante la Dirección General de Cooperación con la Administración Local Administración Local Comunidad de Madrid ante el informe negativo de la Real Academia de la Historia que había recibido. Las razones que se expusieron para mantener nuestra propuesta siguieron basándose fundamentalmente en la historia, en esa singularidad que alude la Real Academia de la Historia, y en consecuencia en los dos conceptos inherentes que debe contener el escudo de la Entidad Local Menor:

1.  La imagen del Santo patrón San Isidro

2. La puerta de la Real Bodega, arquitectura del siglo XVIII muy representativa en el ámbito nacional e internacional.
Desde esa fecha como alegación a la petición de la Comunidad de Madrid, seguimos esperando el pronunciamiento del Gobierno madrileño.

3. Conclusiones
La Entidad Local Menor, supeditada por rango superior al Municipio donde radica, encuentra determinados inconvenientes –aunque no sea este el caso del inconveniente con el Municipio–, a la hora de constituir su escudo en el que se muestre la singularidad de esa Entidad porque uno de sus elementos no esté recogido en el código heráldico, como es el caso de la Real Bodega de Carlos III del Real Cortijo de San Isidro. No es este un problema jurídico-político, o al menos así lo entendemos, consideramos que se debe más bien a un purismo heráldico. A nuestro parecer, ello supone un desacierto considerable por cuanto trata de anular la posibilidad de que ésta o cualquier situación análoga, quede supeditada al encorsetamiento puramente heráldico, sin tener en cuenta la historia, singularidad y sensibilidad de la población que presenta un proyecto con la ilusión por adquirir desde el respeto y la legalidad ante las Instituciones sus señas de identidad; es por tanto el caso que nos ocupa, el de la Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro en Aranjuez.

Desde el respeto más absoluto a las normas y código heráldico, entendemos que debemos conformar el escudo y bandera en base a aquellos elementos propios de la raíz del porqué del nacimiento de la Entidad Local Menor, lo cual mostrará la riqueza de dichos elementos dentro del ámbito español, mucho más cuando son elementos peculiares, a veces hasta únicos en España. por tanto, debiera tomarse en considera-ción la crítica constructiva que expresó un célebre heraldista de España, de que «La Heráldica, como toda ciencia, es preciso remozarla, actualizar si no se quiere ver arrinconada, anticuada y desprovista de interés».

Aunque uno de los elementos que conforman el nuevo Escudo no se encuentre recogido en la normativa heráldica –como es el caso de la una edificación de oro, mazonada de sable, con tres puertas que representa la Real Bodega–, como elementos singulares y característicos que son de la Entidad Local Menor, y desde la reiteración al respeto y principio de las leyes heráldicas naturalmente, estos están validados por la fundamentación histórica y la popular, otra cosa es que queramos hacer un uso excesivo del código heráldico, encorsetándose en el simbolismo a ultranza recogido en la heráldica española. Si esto último es lo que se pretende, la población, profana en esta materia, no entenderá que se le anule un elemento tan intrínseco y se antepongan sólo las frías leyes. Cabe aquí la famosa frase de Montesquieu: «Un pueblo defiende con más empeño sus costumbres que sus leyes».

No podemos dar la espalda a la verdadera razón del concepto y singularidad de esta Entidad Local Menor –como de cada población de la Comunidad de Madrid y por ende en España–, pues de lo contrario corremos el riesgo sustraernos a la historia, anulando lo que desde cuatrocientos años corresponde a esa población, es decir, a la Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro. Debemos preguntarnos si existió posibilidad de blasonar puertas de altos aristócratas y cortesanos desde que hace casi quinientos años Felipe II decidió declarar Real Sitio a Aranjuez y, especialmente declararle su Real Casa ante los demás Reales Sitios, en esta demarcación territorial de Felipe II incluimos las tierras que tres siglos después se convertirían en el Real Cortijo de San Isidro. No había posibilidad, el rey no lo permitía. En la actualidad, las casas de altos aristócratas que aun quedan como reminiscencia de la presencia de la Corona en Aranjuez, no cuentan en sus frontis con escudos nobiliarios.

presentar otros argumentos por parte de esta Entidad Local Menor en materia heráldica para el blasonamiento de su escudo y bandera que su fundador, el rey Carlos III, les otorgó, sería falsear la realidad y reescribir la historia. obviamente nos ajustamos a la verdad en lo que concierne al lugar de referencia: un San Isidro al cual el propio monarca profesaba extraordinaria devoción, y una arquitectura dieciochesca representada en esa Real Bodega en España, símbolo de la riqueza arquitectónica y del despegue de la agricultura en España partiendo desde la labranza y el sacrificio día a día de sus gentes en olivares y vides.

Tras casi tres años de gestiones con el fin de conseguir las señas de identidad que entendemos son las propias en el Escudo y Bandera para esta Entidad Local Menor del Real Cortijo de San Isidro, nos encontramos con una legislación54 que si bien facilita el que este expediente se materialice con el objetivo deseado, no se corresponde sin embargo con la contrariedad que demuestra en su informe uno de los dos organismos asesores de la Comunidad de Madrid, el cual, al emitir un informe que no es vinculante sino sólo preceptivo, deja entonces en manos del Gobierno de la Comunidad de Madrid el resolver definitivamente la controversia.