
En su diligencia de ordenación, el Supremo requiere “al Ministerio del Interior a fin de que en el improrrogable plazo de veinte días (…) remita el expediente administrativo correspondiente a la resolución impugnada”.
La Sala Tercera de los Contencioso Administrativo adopta la decisión tras un recurso en el que se apuntaba a una supuesta «inactividad» de la Administración en el cumplimiento de la cláusula octava del acuerdo, donde se garantizaba que se tomarían las medidas legislativas necesarias para que en el futuro no se produjeran disfunciones salariales entre los agentes de diferentes cuerpos policiales.
El punto de partida se remonta a 2018, cuando el anterior ministro del Interior, Juan Ignacio Zoido, firmó un acuerdo de equiparación salarial con sindicatos policiales y asociaciones de la Guardia Civil para la mejora retributiva de los agentes.
La cláusula octava establece que el Ministerio del Interior impulsará las medidas legislativas que sean necesarias para garantizar que en el futuro no se pueda producir una disfunción salarial entre las policías que realicen las mismas funciones. Lo establecido en la Cláusula Octava del Acuerdo es, por tanto, uno de los hitos y compromisos que se relacionan con el pleno e íntegro cumplimento del acuerdo como parte esencial del proceso de equiparación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con los cuerpos policiales autonómicos que desarrollan funciones similares,
Además de la inyección presupuestaria para aumentar sus salarios, el acuerdo contemplaba en su cláusula octava que se adoptarían las medidas necesarias para que no hubiera una brecha entre las cuantías que percibían los miembros de ambos cuerpos respecto a las demás policías autonómicas, principalmente los Mossos d’Esquadra.
Tras la moción de censura, fue el ministro Fernando Grande-Marlaska el encargado de articular la mejora salarial de los policías y guardias civiles, con un total de 807 millones de euros. Sin embargo, voces sindicales y asociativas consideran que la Administración no ha adoptado ninguna decisión en cumplimiento con la cláusula octavo del acuerdo, que vinculaba los salarios de los agentes a los de las demás policías autonómicas para que no se produjese un nuevo desequilibrio.
