El Tribunal Supremo ha avalado la construcción de un nuevo cuartel de la Guardia Civil en la localidad alavesa de Legutiano, que tuvo que ser demolido tras un atentado de ETA en 2008 en el que murió un agente y varias personas resultaron heridas, pese a la oposición del consistorio gobernado por Bildu.
La Sala de lo Contencioso Administrativo del alto tribunal ha dictado dos sentencias, a las que ha tenido acceso EFE, en las que por un lado da la razón a la Administración del Estado y, por otro, rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Legutiano contra la construcción de este acuartelamiento al entender que contravenía las normas urbanísticas municipales.
El atentado tuvo lugar el 14 de mayo de 2008 cuando ETA hizo explotar un coche bomba que causó la muerte al guardia civil José Manuel Piñuel y heridas a cuatro personas, además de dejar en estado de ruina el acuartelamiento.
La primera de las sentencias admite el recurso presentado por la Administración del Estado contra una sentencia de diciembre de 2013 dictada por la Audiencia Nacional, que anuló una resolución del Ministerio del Interior en la que se declaraba que las obras de construcción de un nuevo cuartel en Legutiano eran de «interés público excepcional».
La Audiencia Nacional consideró entonces que las razones para declarar estas obras de excepcional interés público no existían o eran suficientes por falta de motivación.
El Tribunal Supremo, por contra, considera ahora que sí concurrían esas razones excepcionales de interés público puesto que la decisión de reconstruir el edificio no fue «fruto de una voluntaria decisión o planificación administrativa previa, sino de una necesaria actuación, consecuencia de un evento sorpresivo y excepcional», como fue el atentado que destruyó el edificio.
Además, recalca que el destino del inmueble no era ubicar «elementos personales y materiales» para el ejercicio de una acción del Gobierno, sino que se trata de una edificación «tendente al cumplimiento de una exigencia constitucional».
La sentencia recuerda que los informes redactados tras el atentado detectaron su ruina técnica y aconsejaron su demolición y pone de relieve que el nuevo edificio no tiene porqué ajustarse fielmente a la estructura del anterior «por evidentes razones de seguridad pública y eficacia», y por la diferente realidad social, dado que fue construido en los años 50.
Rechaza además que la decisión de reconstruir el edificio no estuviese suficientemente motivada, porque aunque de forma escueta, el Ministerio del Interior sí explicó que su construcción buscaba «recuperar o mantener la capacidad logística y operativa de la Guardia Civil en la zona».
La segunda sentencia, dictada por la misma Sección Quinta de esta Sala del Supremo, rechaza el recurso presentado por el Ayuntamiento de Legutiano contra los acuerdos del Consejo de Ministros del 16 de septiembre de 2011 y del 16 de marzo de 2012, en los que se autorizaron las obras del nuevo cuartel.
Contra ambas resoluciones uno de los magistrados, Eduardo Calvo, emite sendos votos particulares al entender que la Sala da por buena la justificación ofrecida por el Ministerio del Interior de mantener «la capacidad logística» de la Guardia Civil en la zona, cuando a su juicio es «ciertamente insuficiente».
Además en el segundo de sus votos particulares añade que a su entender no existe «una declaración de excepcional interés público que justifique y habilite la intervención del Consejo de Ministros para autorizar la ejecución del proyecto».
EFE