EQUIDAD EN EL NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO
Con la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, la DGGC ha vuelto a meter un nuevo gol por la escuadra a sus inoperantes Asociaciones Profesionales, generando toda clase de recortes de derechos, conflictos y abusos de nuevo cuño. Entre dichos recortes que sus asociaciones se han dejado introducir por vía de la nueva redacción de la OG de jornada, nos encontramos desde la conversión de los 22 días hábiles de vacaciones de los que venían disfrutando, en 22 días laborables, con pérdida real de 8 días de vacaciones, a las eliminaciones de las concreciones horarias en las reducciones de jornadas, amén de múltiples conflictos generados por la imprecisa redacción del texto. Es por ello que en Suárez-Valdés hemos decidido establecer una serie de protocolos, para intentar solventar cada una de las conflictivas que se nos van trasladando y que les serán remitidos semanalmente, por esta vía, para que todos los afectados puedan hacer uso de ellos. en caso de necesidad.
INSTANCIA PARA SOLICITAR UN NOMBRAMIENTO EQUITATIVO DEL SERVICIO:
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil establece en su articulo 9.1 que La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.
Sin embargo, como era de esperar, según las reiteradas denuncias recibidas en nuestro despacho, son muchos los jefes de unidad, que siguen utilizando el cuadrante como elemento de castigo para aquellos agentes que no son de su cuerda o simpatía. Es por ello que Gabinete Jurídico Suárez-Valdés ha confeccionado una instancia, solicitando una explicación de los motivos por los que el servicio no es nombrado de forma equitativa y se corrijan los defectos detectados en el cuadrante. Finalmente, para el caso en que el mando persista en su negativa a nombrar el servicio de forma equitativa, se aporta un modelo de parte disciplinario que se podrá valorar interponer, según cual fuera la contestación que el Jefe de unidad nos facilite.
INSTANCIA SOLICITUD EXPLICACION FALTA DE APLICACION NORMATIVA EQUIDAD EN NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO:
AL SARGENTO JEFE DE XXXXXXXXXXXXXXXXXX.
Don ccccccccc, Guardia Civil con destino actual en el Puesto Principal de cccccccc, afecto a la Compañía de xxxxx, asistido en el presente trámite por el letrado del ICAM Antonio Suárez-Valdés González, por medio de la presente, como mejor proceda en derecho, a VD viene a solicitar justificación de las necesidades del servicio concurrentes en relación con el adelanto de la previsión de servicio del mes de xxxxxxxxx facilitado por su persona al dicente, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el dicente lleva destinado en xxxxxxxxxxx xxxxxxx con el empleo de Cabo desde el mes de enero de 2010.
SEGUNDO: En el cuadrante del mes de xxxxxxxx, al dicente se le ha nombrado por su jefe de unidad el siguiente servicio (transcribir completo o insertar la imagen del cuadrante físico del mes).
De dicho cuadrante se desprende que en la previsión de servicio nombrada al dicente, pudiera no respetarse presuntamente la necesaria equidad en el nombramiento del servicio por cuanto del mismo se desprende que mientras que al dicente se le nombran xxxx servicios de xxxx indicar lo que corresponda) en el cuadrante se comprueba que sin embargo a mis compañeros xxxxx yyyyy zzzzzz, se les nombran xxxx servicios de xxxx , circu antancia esta que a juicio de esta parte, pudiera indiciariamente sostituir una situación de agravio comparativo. Consultado este particular con mi jefe de Unidad, el mismo no me ha explicado que necesidades organizativas concurren en mi personal concreta y en el mes en cuestión para que se produzca este descuadre en mis servicios, en relación con los nombrados a los compañeros referidos.
Este particular ha producido serios trastornos a la posibilidad de conciliar su vida laboral y familiar que asiste al dador de este parte.
TERCERO: La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil, en su Título V, de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, en su artículo 28, sobre Régimen de horario de servicio, en su punto 2 dicta “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.”
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, hace mención al referido artículo del párrafo anterior en su preámbulo estableciendo que “Para dar cumplimiento al mandato legal se aprobó la Orden General 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se dan normas sobre Jornada y Horario de Servicio del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil, y adaptando la legislación vigente para el
personal al servicio de la Administración General del Estado a las características y funciones desempeñadas por la Guardia Civil, teniendo presente que la mayoría de las cuales son operativas, lo que supone que tienen un carácter ininterrumpido y permanente ” “El objetivo de esta orden general es avanzar en la regulación de la jornada y horario para los distintos regímenes que integran la Guardia Civil, garantizando un adecuado equilibrio entre el eficaz desempeño de las obligaciones profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, dotando a la norma de una mayor claridad y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta la realidad social y del momento en que la Guardia Civil desempeña sus funciones”.
La referida Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, expresa:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden general será de aplicación a los guardias civiles y a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, salvo las excepciones establecidas en la propia norma y las derivadas de la atención a las necesidades del servicio.
El personal incluido en la disposición adicional primera de esta orden general estará excluido del ámbito de aplicación en cuanto a su jornada de trabajo, horario de servicio y descansos. No obstante, para este personal servirán de referencia las condiciones establecidas para el personal con funciones de mando recogido en la sección 1ª del capítulo V.
El punto primero, del Artículo 9, de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, estipula, en relación con la Planificación del servicio, que La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.
CUARTO: A juicio del dicente y en virtud de dicho articulado, la previsión de servicio nombrada al dicente pudiera indiciariamente, resultar presuntamente contraria a las previsiones incorporadas en la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, siendo por ello que esta parte viene a requerirle para que en el plazo de 3 días, informe por escrito al dicente de las necesidades del servicio o circunstancias de cualquier índole concurrentes y que motivan la supuesta falta de aplicación de los preceptos de dicha norma a su previsión del servicio del mes de xxxxxxxx o que subsidiariamente se proceda a corregir los posibles errores existentes en la planificación del servicio facilitada.
Que por lo expuesto
SOLICITA:
Que en el plazo de 3 días, informe por escrito al dicente de las necesidades del servicio o circunstancias, de cualquier índole, concurrentes y que motivan la supuesta falta de aplicación de los preceptos de dicha norma a su previsión del servicio del mes de
xxxxxxxx o que subsidiariamente se proceda a corregir los posibles errores existentes en la planificación del servicio facilitada.
En xxxxxxx, 30 de marzo de 2015
FDO:
INSTANCIA POR NO RESPETAR NORMATIVA EQUIDAD EN NOMBRAMIENTO DEL SERVICIO:
AL DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL.
Don ccccccccc, Guardia Civil con destino actual en el Puesto Principal de cccccccc, afecto a la Compañía de xxxxx, asistido en el presente trámite por el letrado del ICAM Antonio Suárez-Valdés González, por medio de la presente, como mejor proceda ante S.E. viene a elevar parte disciplinario contra el (empleo) de la Guardia Civil, D. xxxxxxxxxxx, Comandante de Puesto de xxxxxxxxx, de acuerdo con los siguientes
ANTECEDENTES
PRIMERO: Que el dicente lleva destinado en el Puesto Principal de xxxxxxx con el empleo de Cabo desde el mes de enero de 2010.
SEGUNDO: En el cuadrante del mes de xxxxxxxx, al dicente se le ha nombrado por su jefe de unidad el siguiente servicio (transcribir completo o insertar la imagen del cuadrante físico del mes).
De dicho cuadrante se desprende que en la previsión de servicio nombrada al dicente, pudiera no respetarse presuntamente la necesaria equidad en el nombramiento del servicio por cuanto del mismo se desprende que mientras que al dicente se le nombran xxxx servicios de xxxx indicar lo que corresponda) en el cuadrante se comprueba que sin embargo a mis compañeros xxxxx yyyyy zzzzzz, se les nombran xxxx servicios de xxxx , circu antancia esta que a juicio de esta parte, pudiera indiciariamente sostituir una situación de agravio comparativo. Consultado este particular con mi jefe de Unidad, el mismo no me ha explicado que necesidades organizativas concurren en mi personal concreta y en el mes en cuestión para que se produzca este descuadre en mis servicios, en relación con los nombrados a los compañeros referidos.
Este particular ha producido serios trastornos a la posibilidad de conciliar su vida laboral y familiar que asiste al dador de este parte.
TERCERO: La Ley Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de la Guardia Civil, en su Título V, de los derechos profesionales de los miembros de la Guardia Civil, en su artículo 28, sobre Régimen de horario de servicio, en su punto 2 dicta “Sin perjuicio de las necesidades derivadas del cumplimiento de sus funciones, para la determinación de la jornada y el horario de trabajo y, en su caso, el régimen de turnos, se tendrá en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil.”
La Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, por la que se determinan los regímenes de prestación del servicio, y la jornada y horario del personal de la Guardia Civil, hace mención al referido artículo del párrafo anterior en su preámbulo estableciendo que “Para dar cumplimiento al mandato legal se aprobó la Orden General 4/2010, de 16 de septiembre, por la que se dan normas sobre Jornada y Horario de Servicio del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, teniendo en cuenta la conciliación de la vida familiar y laboral del Guardia Civil, y adaptando la legislación vigente para el personal al servicio de la Administración General del Estado a las características y
funciones desempeñadas por la Guardia Civil, teniendo presente que la mayoría de las cuales son operativas, lo que supone que tienen un carácter ininterrumpido y permanente ” “El objetivo de esta orden general es avanzar en la regulación de la jornada y horario para los distintos regímenes que integran la Guardia Civil, garantizando un adecuado equilibrio entre el eficaz desempeño de las obligaciones profesionales y la conciliación de la vida familiar y laboral, dotando a la norma de una mayor claridad y seguridad jurídica, y teniendo en cuenta la realidad social y del momento en que la Guardia Civil desempeña sus funciones”.
La referida Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, expresa:
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. Esta orden general será de aplicación a los guardias civiles y a los miembros de las Fuerzas Armadas que desempeñen su actividad en puestos de trabajo de las unidades, centros y órganos de la Guardia Civil, salvo las excepciones establecidas en la propia norma y las derivadas de la atención a las necesidades del servicio.
El personal incluido en la disposición adicional primera de esta orden general estará excluido del ámbito de aplicación en cuanto a su jornada de trabajo, horario de servicio y descansos. No obstante, para este personal servirán de referencia las condiciones establecidas para el personal con funciones de mando recogido en la sección 1ª del capítulo V.
El punto primero, del Artículo 9, de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014, estipula, en relación con la Planificación del servicio, que La planificación, organización y distribución de los servicios se realizará con equidad y con el empleo más eficiente posible del potencial de servicio disponible en la unidad o centro. Asimismo, se tendrá en cuenta la mejor conciliación de la vida familiar y laboral, atendiendo a las circunstancias concretas que concurran en el personal, sin causar perjuicio a terceros y sin merma de la eficacia del servicio.
CUARTO: A juicio del dicente y en virtud de dicho articulado, la previsión de servicio nombrada al dicente pudiera indiciariamente, resultar presuntamente constitutiva de una falta disciplinaria prevista en el apartado 33, del artículo 8 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del régimen disciplinario de la Guardia Civil, bajo el concepto de La negligencia grave en el cumplimiento de las obligaciones profesionales o de las órdenes recibidas, al no respetarse, supuestamente, las previsiones incorporadas en el artículo 9.1, de la Orden General número 11, dada en Madrid a 23 de diciembre de 2014.
Que por lo expuesto
SOLICITA:
Que teniendo por presentado el presente escrito, admita el mismo y si considerase que los hechos relatados en el mismo resultasen supuestamente merecedores de reproche disciplinario, acuerde la incoación de expediente disciplinario contra el xxxxxxxxxx de la Guardia Civil D. xxxxxxxxxxxxxxxxxxx, en esclarecimiento de los hechos participados y de las responsabilidades derivadas de los mismos .
En xxxxxxx, 30 de marzo de 2015.
FDO:
Esperamos que resulte de su interés
Gabinete Jurídico Suárez-Valdés.
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