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Reclama que se establezca la estatura mínima diferenciada por sexos. Alega que sólo el 30% de las mujeres y solo el 3% de los hombres miden menos de 160 cm

La Fiscalía de la Comunidad de Madrid ha remitido un escrito a la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el que solicita que se estime parcialmente la demanda interpuesta por una opositora que aspiraba a ingresar en el Ejército y a la que se le exigía, al igual que a hombres, tener una estatura mínima de 160 centímetros, esto es, dos centímetros menos de lo que mide la opositora.

Fiscalía entiende que este tipo de normas vulneran los artículos 14 y 23.2 de la Constitución, que hablan de igualdad ante la ley sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de sexo y acceso a funciones y cargos públicos en condiciones de igualdad.

En su demanda la recurrente señalaba que «es sabido» que la mayoría de los hombres tiene unas condiciones físicas, entre ellas la estatura, muy superiores a las mujeres, «por lo que el porcentaje de mujeres que no pueden acceder a estos procesos selectivos de personal resulta mucho mayor que el de hombres».

Para la Fiscalía, el hecho de no establecerse una altura mínima diferenciada por sexos para acceder a condición de Militar de Carrera supone «una discriminación indirecta por razón del sexo en relación a la mujer para el acceso al cargo público».

En este sentido añade que es «razonable» que se distinga entre la altura exigible al hombre y a la mujer ya que «se parten de situaciones de hecho distintas, con medidas de estaturas diferentes en cada uno de los sexos, de manera que los conceptos valorativos en el marco social difieren según se trate de persona de uno u otro sexo».

En su demanda la recurrente señalaba que «es sabido» que la mayoría de los hombres tiene unas condiciones físicas (entre ellas la estatura) «muy superiores a las mujeres, por lo que el porcentaje de mujeres que no pueden acceder a estos procesos selectivos de personal resulta mucho mayor que el de hombres».

Incluso apelaba a estudios estadísticos de la Organización Mundial de la Salud y SIGMA 2 de 2004 donde se llega a la conclusión de que un 25% de los varones españoles mide más de 1,79 centímetros y sólo un 3,3% no llega a 160 centímetros.

Mientras, alegaba que casi el 30% de las españolas no alcanzan los 160 centímetros de altura, por lo que si se exige la misma talla para ambos sexos, resulta que entre el 30 o 45% de las mujeres españolas no pueden acceder a la oposición convocada, frente al 2 o 3% de varones que quedan excluidos.

Insistía también en que al haber establecido la misma talla para ambos sexos «no se está respetando la igualdad de oportunidades» que establece el artículo decimosexto de la de la convocatoria para este año, respecto a la igualdad de trato y de oportunidades, contraviniendo la ley 39/07 de la Carrera Militar.

Concretamente, aludía a los artículos 56.5 y 38, y la Ley 3/2007 para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Al mismo tiempo solicitaba también que se declare contraria a derecho la resolución recurrida, por cuanto resulta «discriminatoria por razón del sexo al exigir a las mujeres la misma altura mínima que a los hombres» y que se modifique el contenido de la convocatoria que contiene la resolución impugnada en el sentido de «exigir a las mujeres candidatas a obtener una de las plazas convocadas la altura mínima de bipedestación de 155 centímetros».

Subraya, además, que se podría decir que «un hombre, con la misma estatura de una mujer, puede ser conceptuado como de estatura media en la concepción social, en tanto que la mujer puede ser considerada como de estatura alta en el mismo caso. Por tanto, la diferenciación obedece a situaciones de hecho diferentes y responde a criterios de razonabilidad y proporcionalidad».

«Finalmente señalar que sin olvidar que el límite mínimo de altura exigido para el acceso a la tropa y marinería está fijado en 1,55 cm, la falta de diferenciación por sexos perjudica a un número muy superior de personas de sexo femenino que de personas de sexo masculino, lo que implica una discriminación por razón del sexo, siendo que la diferenciación de alturas para el acceso, no produce en modo alguno una merma de las funciones que en el Cuerpo de Intervención se realizan», concluye la Fiscalía.

Benemérita al día - Periódico Digital
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