CDCIA de Guadalajara

 


Redacción; Julio Félix

 

  • El investigado fue detectado por un radar estático cuando conducía a 211 km/h en un tramo de vía con limitación de velocidad de 120 km/h
  • Los hechos podrían castigarse, según el artículo 379.1 del Código Penal, con pena de prisión de tres a seis meses o con multa de seis a doce meses

 

23 de enero de 2025. Efectivos del Área Funcional Operativa del Subsector de Tráfico de Albacete han investigado al conductor de un turismo, como presunto autor de un delito contra la seguridad vial, al circular con exceso de velocidad.

El vehículo conducido por la persona investigada circulaba a 211 km/h cuando la velocidad genérica de la vía estaba limitada a 120 km/h.

Actuaciones

En el marco de las funciones de vigilancia y control que las patrullas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, pertenecientes al Subsector de Albacete, vienen realizando sobre los vehículos que transitan por nuestra provincia y de manera específica, aquellas que realizan controles sobre la velocidad a la que se circula, detectaron a un turismo que circulaba a una velocidad de 211 Km/h.

Este vehículo fue detectado en un control de velocidad estático que la benemérita realizaba en la autovía A-31, dentro del término municipal de la localidad albaceteña de La Roda, lugar en el que la velocidad está limitada a 120 km/h.

Una vez controlado e identificado su conductor, resultó ser un varón de 44 años, residente en la provincia de Murcia, que fue investigado por un delito contra la seguridad vial, al conducir un vehículo a motor a velocidad superior en 80 km/h de la permitida reglamentariamente en una vía interurbana y cuya limitación genérica, en este caso concreto, era de 120 Km/h.
Diligencias instruidas

Las diligencias policiales, instruidas por la Guardia Civil de Tráfico de Albacete, fueron remitidas al Juzgado de Instrucción de la localidad albacetense de La Roda, que ha entendido de las actuaciones.

Código Penal

Los hechos descritos podrían ser castigados, según establece el artículo 379.1 del Código Penal, con la pena de prisión de tres a seis meses o con la de multa de seis a doce meses o con la de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a noventa días, y, en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 

Benemérita al día - Periódico Digital
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.