
El turismo fue interceptado en el Polígono industrial lucense de O Ceao.
02 de junio de 2020.- Los hechos tuvieron lugar a las 09:22 horas del pasado día 30 de mayo en la carretera LU-546 (Nadela – Monforte de Lemos), a la altura del kilómetro 5,800, dentro del término municipal de Lugo.
Los hechos tienen lugar cuando un cinemómetro de la Guardia Civil de Lugo captó a un vehículo turismo circulando con dirección Nadela a una velocidad de 163km/h cuando la velocidad máxima en el lugar era de 70km/h, establecida mediante una señal vertical de limitación especifica de velocidad.
Acto seguido y al objeto de proceder a la identificación del conductor del vehículo implicado, la patrulla inició un seguimiento del vehículo y solicitó apoyo de otros componentes que se encontraban prestando servicio en las inmediaciones.
Fruto de esta coordinación se logra localizar el vehículo en el Polígono industrial de O Ceao (Lugo), procediendo a identificar al conductor del mismo resultando ser un varón de 36 años, vecino de Lugo.
Al ser los hechos constitutivos de una infracción penal se solicita al Equipo de Atestados del Subsector de Tráfico, procediéndose a instruir las preceptivas diligencias policiales, siendo informado el supuesto autor del ilícito penal, de los derechos que le asisten en calidad de investigado como supuesto autor de un delito contra la seguridad vial.
Remitiéndose todo lo actuado al Juzgado de Instrucción de Guardia de Lugo (Lugo).
Desde la Guardia Civil, se recomienda precaución y respeto a los umbrales de velocidad establecidos. Al ser la velocidad, excesiva o inadecuada, un factor fundamental que determina la mayor o menor incidencia en la siniestralidad vial, así como la gravedad y el grado de las lesiones de las víctimas en caso de accidente de tráfico. Constituyendo la causa más común y transversal en la producción de accidentes mortales. Debiendo por un lado respetar los límites establecidos, y por otro, adecuar la velocidad a las condiciones que en cada momento presenten la vía, el vehículo o el conductor.
Por otro lado, el vigente Código Penal en su artículo 379 establece que aquel que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor, a una velocidad superior a sesenta kilómetros por hora en vía urbana, o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana, a la permitida reglamentariamente, será castigado con la pena de prisión de hasta seis meses, y en cualquier caso, con la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.
