
Laureada Colectiva.
La Cruz Laureada colectiva podrá ser concedida a Unidades, Centros y Organismos de las Fuerzas Armadas o del Cuerpo de la Guardia Civil, que lleven a cabo acciones , hechos o servicios excepcionales de los señalados en los apartados:
1 » El valor heroico es la virtud sublime que, con relevante esfuerzo de la voluntad, induce a acometer excepcionales acciones, hechos o servicios militares , bien individuales o colectivos, con inminente riesgo de la propia vida y siempre en servicio y beneficio de la Patria o de la Paz y seguridad de la Comunidad internacional». y
4 » Las acciones, hechos o servicios premiados con estas recompensas deberán ser realizadas en el trascurso de conflictos armados o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de la fuerza armada». de articulo 13 realizados en colectividad.
– Defensa del Alcázar de Toledo, 1936 (BOE 210 de 18 de mayo de 1937)
– Defensa de Oviedo, 1936 (BOE 382 de 6 de noviembre de 1937)
– Defensa del cuartel de la Guardia civil de Tocina, 1936 (BOE 591 de 5 de junio de 1938)
– Defensa Santuario de la Virgen de la Cabeza, 1936
