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LEY DESIGNANDO TENIENTE GENERAL, DIRECTOR (23 de noviembre de 1940)

La importancia actual del nuevo Cuerpo de la Guardia Civil, en el que se han fusionado el antiguo Instituto y el Cuerpo de Carabineros, y el volumen que alcanzan los efectivos asignados al mismo, aconsejan modificar la Ley de doce de julio último, por la que se reorganiza el Ministerio del Ejército, y en la que se dispone que los directores generales serán de categoría de general de brigada, ya que dicho Cuerpo cuenta con jerarquías superiores a dicho empleo que obligan a superarle por estricto régimen de organización y disciplina.

En su virtud, dispongo:

Artículo único: Queda modificada la Ley de doce de julio último, por la que se reorganiza el Ministerio del Ejército, en el sentido de que el cargo de Director General de la Guardia Civil será ejercido por un Teniente General.

Así lo dispongo por la presente Ley, dada en El Pardo.

Francisco Franco.