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Marlaska ratifica la orden que prohíbe llevar tatuajes visibles, perforaciones o barba larga en la Guardia Civil. Las uñas no podrán exceder el borde del dedo y el ancho de los relojes no podrá superar el de la muñeca.

Los agentes de la Guardia Civil no podrán llevar tatuajes visibles, piercings ni barbas o bigotes largos. Así lo ha ratificado este miércoles el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, tras aprobar la orden que regulará a partir de ahora el aspecto físico de los agentes de la Guardia Civil.

La Orden general sobre normas de policía personal, aspecto físico y trato con la ciudadanía empezó a negociarse hace tres meses con la intención de unificarlas y actualizarlas a los «tiempos actuales», según manifestaron desde la Dirección General de la Guardia Civil. Pero Marlaska decidió heredar el proyecto de su antecesor y no someter el borrador a una mayor discusión para acercar posturas, como exigieron algunas asociaciones profesionales.

En representación del ministro, que asistía a la sesión de control al Gobierno en el Congreso de los Diputados, en el arranque de la reunión ha estado presente la nueva subsecretaria de Estado de Seguridad, Isabel Goicoechea. En este encuentro, siete de las ocho asociaciones profesionales con representación han votado en contra de la aprobación de esta nueva orden a excepción de la Asiciación PRO Guardia Civil.

Por su parte, la Asociación Unificada de Guardias Civiles (AUGC) ha anunciado a través de su cuenta oficial de Twitter, que impugnarán judicialmente la orden general en los tribunales,  donde además reiteran que su posición es contraria a la que ha tomado Interior.

La nueva norma, que entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Guardia Civil, establece restrictivas normas que van desde el «decoro y la policía personal» que deben observar los funcionarios cuando visten el uniforme hasta cómo debe ser su comportamiento y el trato con el ciudadano cuando se encuentran de servicio.

El texto de la Orden General estipula que «Los especiales cometidos que lleva a cabo la Institución (…) hacen necesario que tanto el comportamiento hacia los ciudadanos como la policía personal de los guardias civiles sigan unas pautas y directrices comunes que aporten a todos sus componentes los necesarios caracteres de homogeneidad, neutralidad e imparcialidad que devienen inexcusables para el correcto desempeño de las misiones constitucionalmente asignadas«, con la que se justifica la medida

Cómo tapar o cubrir los tatuajes

El escrito precisa sobre los tatuajes que los agentes con dibujos corporales tendrán que realizar una «declaración jurada» en la que quede constancia del número, lugar y descripción de los mismos y cubrirlos «mediante apósitos o vendas de compresión que tengan un color similar al de la propia piel o del uniforme» o bien utilizando «maquillaje» para que queden ocultos. Y además quedan prohibidos, aunque estén tapados, los que «contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, autoridades o virtudes militares que supongan desdoro para el uniforme» y que «puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso«.

Respecto al pelo, deberá estar siempre «aseado y peinado» y se prohibirán los cortes y peinados irregulares. Sí se autoriza que la cabeza esté completamente rapada, pero no así rastas ni «pequeñas trenzas tipo étnico«.

El bigote o la barba también tendrán que tener unas dimensiones concretas: el primero no podrá «descender de la comisura de los labios por sus bordes laterales sin sobrepasarlas«; y la barba solo queda autorizada si incluye el bigote. «Se llevará recortada y arreglada de manera uniforme con una longitud máxima de tres centímetros de espesor y no descenderá del medio cuello (nuez)«.

La otra polémica de la norma son las perforaciones o piercings. Los agentes que los tuvieran quedan obligados a retirar o tapar con apósitos de color similar al de la piel los «pendientes, aros u otros ornamentos insertados en perforaciones hechas en partes distintas al lóbulo de la oreja«.

Pero estos no son los únicos aspectos físicos que quedan regulados. Así, las uñas no podrán exceder el borde del dedo -en los hombres- y sobrepasarlo en tan solo tres milímetros en el caso de las mujeres; el maquillaje queda exclusivamente autorizado para las féminas salvo prescripción médica en el caso de los varones, y el ancho de la esfera de los relojes no podrán superar el de la muñeca.

Benemérita al día - Periódico Digital
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