
En el BOE del pasado 23 de septiembre, se publicó el Real Decreto 848/2017, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Destinos del personal de la Guardia Civil.
El Reglamento de Destinos es la norma fundamental que rige la provisión de destinos en la Guardia Civil, e incorpora numerosas novedades (derecho preferente, solicitud de vacantes, criterios para destinos forzosos, agrupamiento familiar, etc). Algunas las veremos a continuación que entrará en vigor el 23 de marzo de 2018
Constituye el primer eslabón del nuevo conjunto de normas que regulará la provisión de destinos, cuya entrada en vigor está prevista a los seis meses de la publicación del Reglamento.
Constituye el primer eslabón del nuevo conjunto de normas que regulará la provisión de destinos, cuya entrada en vigor está prevista a los seis meses de la publicación del Reglamento.
Podrán solicitar vacantes quienes en la fecha de su publicación no cumplan determinados requisitos, en los 2 meses siguientes a la fecha de publicación de las vacantes, siempre que :
– Cumplan el tiempo mínimo de permanencia por razón de destino
– Cumplan el tiempo de servidumbre por razón de título
– Tengan previsto su ascenso al empleo al que corresponde la vacante
– Tengan previsto ingreso en alguna escala (tras periodo formación)
– Tengan previsto su pase a reserva (para solicitar vacantes de reserva)
Además, cuando así se especifique en la resolución de anuncio, podrán solicitar vacantes para el empleo superior quienes tengan previsto su ascenso durante el ciclo en curso, en las condiciones que determina el artículo 17.4 del Reglamento.
En estos casos, las vacantes podrían ser asignadas: (art. 26)
– Si no tuviera peticionarios del empleo para el que esté prevista, si la vacante es de libre designación.
– Si no hubiera sido adjudicada a un peticionario del empleo para el que esté prevista, para el resto de vacantes (CM y ANT).
Para poder ver todas las disposiciones que se enmarcan en el nuevo Reglamento de Destinos, PINCHA AQUÍ
