
FORMA DE PRESTAR EL SERVICIO LOS GUARDIAS DE NUEVO INGRESO (10 de octubre de 1931)
- 1.º Los individuos de nuevo ingreso serán destinados a puestos fuera de la capital, excepto en los casos en que la fuerza de la comandancia o unidad a que se les destine esté reunida, o que, sin estarlo, la carencia de pabellones para casados en algunas comandancias imponga la necesidad de destinar solteros; dichos individuos, durante los tres primeros meses, prestarán el servicio a las inmediatas órdenes de su comandante de puesto, y en los meses sucesivos a las de guardias veteranos, hasta que sean dados de alta en instrucción y propuestos por su comandante de puesto, al jefe de la línea, para ser encargado del mando de la pareja.
- 2.º Los jefes de línea, una vez cerciorados de que el grado de instrucción de los individuos es completo, aprobaran la propuesta del comandante de puesto.
- 3.º Durante los seis primeros meses procurarán los comandantes de puesto que los guardias de nuevo ingreso consoliden los conocimientos de la Cartilla del Cuerpo y los principios más rudimentarios de cuanto concierne al servicio peculiar del Instituto; el resto de la instrucción y conocimiento exacto de los demás reglamentos deberán ser adquiridos antes de finalizar el primer año en el Cuerpo.
- 4.º Si transcurridos los seis primeros meses de su ingreso no adquiriesen los conocimientos que han quedado expuestos, o que la falta de honradez, moralidad, inteligencia y disposición para el servicio fuera perjudicial para el Instituto, se dará cuenta, por conducto de ordenanza, al primer jefe y este a la Dirección General, para la resolución consiguiente, y si, por el contrario, adquiriesen aquellos conocimientos en el plazo fijado de seis meses y su conducta o disposición es buena, se les considerará admitidos en definitiva.
Sanjurjo
