guardia civil 1851

Real Orden de fecha 2 de septiembre de 1851, por la que se acordaba que cuando se reclamese a la guardia civil la captura de algún individuo del ejército, esta reclamación se hiciese con la inclusión de la media filiación del fugitivo.

Excmo. Sr.: Enterada la Reina (Q.D.G.) de una comunicación del inspector general de la Guardia Civil, en que manifiesta la conveniencia de que en las requisitorias que se pasan a dicho instituto, se exprese el nombre de los padres de los requisitoriados, parroquia, ayuntamiento y juzgado a que pertenecen, a fin de conseguir su pronta captura, se ha servido S.M. resolver que V.E. prevenga a los jefes de los Cuerpos del arma de su cargo, que siempre que reclamen la captura de algún individuo, acompañen su media filiación.

De Real Orden lo digo a V.E. para su conocimiento y efectos correspondientes. Madrid 2 de septiembre de 1851. Lersundi. (Francisco Lersundi Hormaechea, Ministro de la Guerra de 6–02–1851 a 16–06–1852) Señor…

Benemérita al día - Periódico Digital
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