PREMIOS DE CONSTANCIA (24 de octubre de 1920)
Para el más exacto cumplimiento y unificación del sistema a seguir, en aplicación de los preceptos establecidos sobre premios de constancia, se observarán las reglas siguientes:
- 1.º Toda incidencia relativa a premios de constancia se tramitara por los tercios, exceptuándose las comandancias independientes.
- 2.º Los compromisos que en fecha de la citada Real Orden tenían contraídos los cabos, guardias, cornetas y trompetas, quedan subsistentes para los efectos de continuación en el Cuerpo, practicándoseles la reclamación de pluses de reenganche y parte proporcional de premio por el tiempo servido hasta 31 de marzo último. A partir de primero de abril se reclamará mensualmente el premio de constancia que con arreglo a las instrucciones corresponda a cada uno.
- 3.º Los cabos, guardias, cornetas y trompetas solicitaran desde dicha fecha contraer sus compromisos en la forma que determina la instrucción número 19, procediéndose por las comandancias al examen y admisión condicional, según previene la instrucción 20, extendiendo y remitiendo al Tercio duplicada acta en que detallaran las circunstancias del individuo y compromiso solicitado. Los tercios cursaran con su V.B. las duplicadas actas a esta Dirección para la aprobación definitiva, con cuyo requisito se devolverá un ejemplar. Se tendrá presente que el primer compromiso ha de ser forzosamente de cuatro años, y los restantes hasta retiro por edad, en la forma y condiciones que determinan las instrucciones 14 y 15.
- 4.º Los sargentos que en virtud de lo dispuesto en la instrucción opten por ser acogidos al Real Decreto de 9 de octubre de 1889 y ampliatorio de 26 de noviembre de 1906, seguirán con los anteriores permisos y premios. Los que opten por acogerse al premio de constancia, deberán solicitar la renovación de sus compromisos por ascensos al empleo o terminación de los que tuvieran contraídos, procediéndose por las comandancias y tercios con sujeción a las instrucciones 19, 20 y 21, formalizando duplicada acta, que cursaran para la aprobación en la misma forma que para los cabos, guardias, cornetas y trompetas previene la regla anterior.
- 5.º Los sargentos que continúen acogidos al premio de reenganche que anteriormente existía, procederán, cuando hayan de renovar sus compromisos, en la forma que para los demás se establece; pero serán incluidos, en su día, en relación aparte de las que en las siguientes reglas se establecen, en que se consigne expresamente la circunstancia de continuar acogidos a la legislación anterior en la materia.
- 6.º Cuando los solicitantes sean sargentos, cabos, guardias, cornetas o trompetas y tengan en su hoja de castigos notas desfavorables sin invalidar, se acompañarán las actas copia de dicha hoja de castigos.
- 7.º En el caso a que se refieren el párrafo segundo de la instrucción 6 y la 22, se remitirán a esta Dirección la instancia documentada con copia del historial y duplicada acta de la junta; informando aquella marginalmente el coronel y expresándose por todos la opinión favorable o adversa, según precepto general.
- 8.º En el caso a que la instrucción se refiere, sin perjuicio de que el compromiso contraído continúe en vigor por lo que a servir en el Cuerpo se refiere, se remitirá duplicada acta y se procederá en todo lo demás como si se tratase de nuevo compromiso.
- 9.º Cada Tercio, dirección de los colegios y comandancia de Baleares, remitirán para el día 8 de noviembre próximo la duplicada acta que se expresa en las reglas anteriores de todos los compromisos concedidos al personal de tropa del suyo respectivo, a partir de primero de abril último. Los que ya hubieran remitido un ejemplar, que les había sido devuelto, enviarán otro ejemplar sólo para constancia de los expedientes. Además, y para la misma fecha, remitirán también duplicada relación arreglada de todos los indicados compromisos concedidos desde el primero de abril hasta el fin de octubre actual. A las comandancias de Canarias y Marruecos no se les señala fecha precisa por las dificultades que la distancia y falta de correos supone; pero deberán efectuarlo a la mayor brevedad posible, en la misma forma que queda expresado.
- 10.º En lo sucesivo, deberán todos los tercios, dirección de los colegios y comandancias independientes, remitir con fecha 8 de cada mes la relación con referencia al mismo de todos los compromisos concedidos en el mes anterior.
- 11.º Para el día 8 de noviembre remitirán, asimismo, relaciones del personal de tropa a quienes haya correspondido, desde el 11 de agosto último hasta fin de octubre actual, la expedición de cédulas de galones de distinción a que se refiere la instrucción 26; continuando en lo sucesivo el envío mensual en igual fecha.
Zubia.

