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REAL ORDEN CIRCULAR: CREACIÓN DE UNA SECCIÓN DE CICLISTAS (4 junio 1914)

En vista del escrito que el Director General de la Guardia Civil, dirigió a este Ministerio, solicitando autorización para organizar, como ensayo, una Sección de Ciclistas en aquel Cuerpo, el Rey (Q.D.G.) ha tenido a bien disponer se lleve a efecto lo propuesto, sujetándose a las reglas siguientes:

– 1ª. Se constituye una Sección de veinticinco ciclistas en la Comandancia de Guipúzcoa, asignándose 9 al puesto de San Sebastián y 4 a cada uno de los de Pasajes, Rentaría, irán y Usurbil.

– 2ª. Se asignan 4 ciclistas a la Dirección General para la conducción de pliegos y transmisiones de órdenes.

– 3ª. El armamento que habrán de usar los ciclistas será la carabina Mauser reglamentaria en los cuerpos montados, haciéndose entrega por los parques respectivos del número necesario de aquéllas en substitución de los fusiles.

– 4ª. Queda autorizado dicho Director General para reclamar el importe de las 29 bicicletas con cargo al artículo 2º. capítulo 30, sección 6ª. del presupuesto vigente, así como disponer cuanto sea necesario para el cumplimiento de esta soberana orden.

Benemérita al día - Periódico Digital
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