El GABINETE JURÍDICO SUÁREZ-VALDÉS, NOS ENVIA SENTENCIA SOBRE EL ABONO DEL COMPLEMENTO DE PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL EN SITUACIÓN DE BAJA ACAECIDA EN ACTO DE SERVICIO.
Nuestro patrocinado, Brigada de la Guardia Civil sufrió un accidente en acto de servicio, que motivó su baja laboral. Con motivo de encontrarse en dicha situación, la Guardia Civil procedió a retirar al suboficial el complemento de productividad estructural que venía percibiendo todos los meses de forma religiosa, con motivo del desarrollo de sus funciones como Jefe de Destacamento.
Elevada por el Brigada instancia de solicitud de abono del complemento retirado, la misma fue denegada por el Jefe de su Comandancia.
Interpuesto por Gabinete Jurídico Suárez-Valdés el oportuno recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en fechas recientes ha recaído sentencia firme estimatoria de nuestras pretensiones y que reconoce el derecho del suboficial a que le sean abonados los importes del complemento de productividad que le fueron irregularmente detraídos durante su baja en acto de servicio.
Acoge el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, la tesis del letrado Antonio Suárez-Valdés, en el sentido de que, cuando nos encontramos ante bajas en acto de servicio y ante personal que viene percibiendo con carácter recurrente el complemento de productividad estructural, no existe en la normativa de la Guardia Civil, precepto alguno que ampare la retirada del citado complemento, que deberá ser percibido por el accidentado durante la totalidad de su baja, en el mismo importe que lo recibía cuando se encontraba de alta.
Entendemos que los mismos argumentos empleados para estimar la presente reclamación, son extensibles para solicitar el abono de la productividad funcional y la productividad por objetivos retiradas como consecuencia de sufrir el agente, una situación de baja acaecida en acto de servicio.
Adjuntamos instancias de reclamación por si resultasen de su interés
Gabinete Jurídico Suárez – Valdés sigue dando y ganando la batalla por una asignación transparente, equitativa y objetiva del complemento de productividad, ante los tribunales.
INSTANCIA
Igualmente pone a disposición de todos el siguiente modelo de instancia para reclamar, lo que este Gabinete ha podido ganar en los tribunales:
AL EXCMO SEÑOR DIRECTOR GENERAL DE LA GUARDIA CIVIL
D. xxxxxxxxxxxxx (1111111111), Guardia Civil, con destino en la Sección de xxxxxxxxxxx de la xxxxxxxxxxxx de la Guardia Civil de xxxxxxxxx, asistido en este trámite por el letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid D. ANTONIO SUÁREZ – VALDÉS GONZÁLEZ, ante Vd. comparece y como mejor proceda en Derecho EXPONE:
PRIMERO.- La recurrente es Guardia Civil, habiendo dejado de percibir el incentivo denominado PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL en la notificación de haberes correspondiente al mes de mayo de 2013. La dicente causó baja para el servicio con fecha 13/05/2013.
A juicio de esta parte la baja acaecida aconteció en acto de servicio por cuanto el actor se encontraba prestando servicio de seguridad ciudadana en vehículo oficial, cuando recibió un alcance por la parte trasera, que causó al declarante unas lesiones cosistentes en xxxxxxxxx.
SEGUNDO.- El concepto de complemento de productividad ha venido siendo regulado en el art. 23.3.c) de la Ley 30/1984, hasta su modificación por Ley 7/2007, de 12 de abril, expresando el mismo que “el complemento de productividad destinado a retribuir el especial rendimiento, la actividad extraordinaria y el interés o iniciativa con el que el funcionario desempeñe su trabajo”, Por su parte el artículo 4-III del Real Decreto 311/1988, de 30 de marzo, de Retribuciones del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, añade en su párrafo segundo, en referencia a dicho concepto retributivo que «Su cuantía individual se determinará por el Ministerio del Interior dentro de los créditos que se asignen para esta finalidad y de acuerdo con las normas establecidas para los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública«; la cual, en su artículo 23.3 .c), reitera la misma definición, señalando que corresponde al responsable de la gestión de cada programa de gasto determinar la cuantía individual para cada funcionario (artículo 23.3.c. de la Ley 30/1984, de 2 de agosto). Por su parte, el artículo 21.1.e) de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, incluye entre los presupuestos a que se condiciona el percibo de la productividad la dedicación extraordinaria, disponiendo que la cuantía individual del complemento de productividad debe fijarse en función de la consecución de los resultados y objetivos asignados en el correspondiente programa. La apreciación de las circunstancias expuestas para el reconocimiento de la productividad es competencia de la Administración misma a la que corresponde su constatación, primero, y su valoración, después, a fin de determinar si la actividad desarrollada es o no merecedora de la productividad.
En su artículo 6 se regula de manera concreta el complemento de productividad estructural cuya finalidad concreta es: Retribuir específicamente el especial rendimiento, el interés y la iniciativa en el desempeño de las funciones propias de cada puesto de trabajo.
Dicha Orden General señala como posibles perceptores de este complemento retributivo: Al personal que desarrolle sus funciones y cometidos sin estar acogido al régimen general de tiempos y horarios, así como el personal que preste servicio en horario administrativo de, al menos cuarenta horas semanales. El recurrente no se encuentra sometido al referido régimen de tiempos y horarios, por lo que resulta un posible perceptor de dicho complemento, que ha venido percibiendo de forma ininterrumpida, todos los meses que ha prestado servicios como tal, con excepción de los periodos reclamados, sin que las funciones, el rendimiento o desempeño del actor hubiera variado lo mas mínimo.
En cuanto a las modalidades existentes dentro de dicha productividad estructural se articula la misma diferentes apartados que según refiere la propia Orden General, retribuyen las funciones de difícil valoración con parámetros estrictamente objetivos. Entre otras se contemplan las funciones de mando, apoyo a la dirección e investigación policial, así como aquéllas para las que se requiera una singular cualificación profesional, como resultan las funciones desarrolladas por el demandante.
CUARTO.- La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia 1048/2011, de 4 de noviembre de 2011 (recurso núm. 1694/2008), refiere que la Orden General 10/2006 ha de interpretarse en el sentido de que a los Agentes de la Guardia Civil en situación de baja por accidente acaecido en acto de servicio deben reconocérseles los complementos de productividad que venían percibiendo toda vez que: “(…) en primer lugar, razones de justicia material exigen no aplicar la causa de exclusión en dichos supuestos en los que la baja médica deriva precisamente de la prestación del servicio: sobre la situación especialmente gravosa de quien se ha lesionado en el cumplimiento de sus obligaciones profesionales no puede recaer además una reducción de sus derechos retributivos que esta directamente causada por la inasistencia al trabajo.
En segundo lugar, la norma que regula las exclusiones en el percibo de la productividad, en particular el trascrito Anexo III de la Orden General 10/2006 no hace referencia expresa a esta concreta cuestión –baja médica derivada de acto de servicio-, por lo que cabe considerar la existencia de una laguna que ha de suplirse con la solución más acorde con el espíritu y finalidad de la limitación y desde luego más justa.
Por ultimo, la distinción entre baja medica derivada de accidente en acto de servicio y la que tiene su origen en accidente o enfermedad común aparece reflejada, precisamente a efectos del cobro del complemento de productividad en la Instrucción de la Dirección General de la Policía de 3 de agosto de 1992 que en el párrafo segundo de su apartado tercero dispone que no percibirán el complemento de productividad con referencia a cada mes, los funcionarios que hayan estado de baja mas de tres días, salvo que dicha baja obedezca a vacación anual o permiso reglamentario o a enfermedad por acto de servicio. En el mismo sentido se pronuncian las Instrucciones de 22 de enero y de 23 de marzo de 1998. Y si bien no son aplicables directamente a la Guardia Civil, si ponen de manifiesto el criterio acogido por la misma Dirección General y la necesaria sensibilidad que ha de mostrarse con un supuesto que requiere de un tratamiento distinto, tal y como se pronuncia el Defensor del Pueblo con fecha 18 de mayo de 2007 al recomendar literalmente a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que “en el proceso de evaluación de disfunciones previsto la Disposición Adicional Séptima de la Orden General número 10 de 16 de junio de 2006, sobre regulación del sistema de gestión del complemento de productividad y de retribución de los sobreesfuerzos realizados por el personal con motivo del servicio, en la que se establece un plazo de un año para introducir en este nuevo sistema, en su caso, las modificaciones que resulten necesarias, se diferencia a efectos de la no percepción del complemento de productividad funcional por estar de baja medica que la causa de la misma sea o no consecuencia del servicio, a efectos de que no se cause a los agentes afectados el consiguiente perjuicio económico”.
QUINTO.- La dicente ha permanecido en situación de baja médica causada por infección de oído en acto de servicio ocurrido el día 13 de mayo de 2013, permaneciendo en dicha situación de baja durante todo el día.
Que en virtud de lo expuesto ante su Autoridad,
SOLICITA:
Que ante V.E. tenga por presentado el presente escrito y en su virtud, se proceda al abono al actor del complemento denominado PRODUCTIVIDAD ESTRUCTURAL correspondiente al mes de mayo de 2013,yaque la baja médica ha sido motivada por la referida infección de oído en acto de servicio, todo ello con abono de los intereses devengados por aquel hasta el momento de su abono completo.
Por ser Justicia que pido en Madrid a 30 de julio de 2013.
FDO.:
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